viernes, 27 de noviembre de 2009

PESCA, FAUNA MARINA Y ACUICULTURA*

PESCA, FAUNA MARINA Y ACUICULTURA*

A 14656. Se reforma el Reglamento para la cría y cultivo de especies bioacuáticas. RO 760 del 26 de enero de 1979.

Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA). RO 504 del 21 de agosto de 1990

A. 501 Expídese el Reglamento de Ventas de Peces, ovas y alevinas, de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. RO 545 del 19 de octubre de 1990. (Estación piscícola "Arco Iris", el Cajas y otras estaciones piscícolas del Ecuador).

A. 508. Expídese el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. RO 554 del 1o. de noviembre de 1990.

A. 212. Considérase protegidas por el Estado a todas las especies de tortugas marinas existentes en aguas territoriales ecuatorianas. RO 581 del 12 de diciembre de 1990.

A. 062. Declárase la veda total a nivel nacional de los moluscos bivalvos. RO 654 del martes 2 de abril de 1991.

RL. Apruébase el Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. RO 648 del 22 de marzo de 1991.

DE 2290-B. Adhiérese al "Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. RO 660 del 10 de abril de 1991.

A. 615. Establécese en todo el territorio nacional el período de veda, para la captura, procesamiento y comercialización del camarón marino. RO 847 del 7 de enero de 1992.

RL. Apruébase el Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. RO 648 del 22 de marzo de 1991.

DE 2290-B Adhiérese al "Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena". RO 660 del 10 de abril de 1991.

Convenio Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena, suscrito en Washington el 2 de diciembre de 1946. RO 856 del 20 de enero de 1992.

DE 3003. Modifícase el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. RO 857 del 21 de enero de 1992 (Art. 14. Exportación de productos pesqueros).

A 007. Prohíbese la captura de larvas y post-larvas de camarón marino mediante el uso de redes de arrastre accionadas por embarcaciones motorizadas o no, o por cualquier otro artificio mecánico accionado desde tierra o sobre el agua; permitiéndose la captura únicamente con artes de pesca menores que pueden ser accionadas por un máximo de dos personas. RO 873 del 12 de febrero de 1992.

A 188. Delégase atribuciones al Subsecretario de Recursos Pesqueros. RO 937 del 18 de mayo de 1992.

R. 008-92-CNDP confórmase el "Comité Interinstitucional Ecológico Pesquero" (CIEP). RO 17 del 2 de septiembre de 1992.

A. 006. Prohíbese la captura de calamar en aguas territoriales ecuatorianas a la flota pesquera industrial extranjera asociada. RO 53 del 26 de octubre de 1992.

A. 621. Establécese en todo el territorio nacional el período de veda, para la captura, procesamiento y comercialización del camarón de profundidad, de larvas, post-larvas y juveniles de camarón marino. RO 107 del 14 de enero de 1993.

A. 011. Prohíbese el desembarco, industrialización, procesamiento y comercialización de atún aleta amarilla cuando este producto se encuentre sujeto a embargos y penalidades de otros mercados. RO 156 del 26 de marzo de 1993.

A. 075. Declárase la veda total de nivel nacional para la extracción, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso bioacuático langosta, de las especies Panulirus gracilis y Panilurus penincillatus, por un período de 7 años, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo. RO 228 del 8 de julio de 1993.

L. 38. Ley de la Cámara Nacional de Acuacultura. RO 251 del 11 de agosto de 1993.

A. 097. Reglaméntase el uso en la captura del tiburón. RO 263 del 27 de agosto de 1993.

A. 94-001. Frente económico. Emítese dictamen favorable, sobre la solicitud del sector camaronero, cuyas instalaciones se han visto afectadas por el llamado "Síndrome de Taura". Suplemento RO 540 del 4 de octubre de 1994.

A. 425. Establécese un período de veda en todo el territorio nacional, para la captura, procesamiento y comercialización interna y externa de larvas, post-larvas, juveniles, adultos y reproductores de todas las especies de camarón marino. RO 595 del 22 de diciembre de 1994.

A. 154. Suspéndese la aplicación del Acuerdo N 102, promulgado en el Registro Oficial N 688 de 4 de mayo de 1995. RO 727 del 29 de junio de 1995.

A. 0121. Reglaméntase la utilización de Dispositivos Excluidores de Tortugas, denominados TED'S. RO 930 del 22 de abril de 1996.

DE. 3035. Modifícase el Decreto N 1731, publicado en el Registro Oficial N 436 de 9 de mayo de 1994. RO 776 del 7 de septiembre de 1995.

A. 003. Expídese el Reglamento para la captura, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos bioacuáticos existentes en el embalse de Chongón. RO 53 del 24 de octubre de 1996. REFORMADO. A. 005. Modifícase el Reglamento para la Captura, Transporte, Procesamiento y Comercialización de los recursos bioacuáticos existentes en el Embalse Chongón. Suplemento RO 63 del 7 de noviembre de 1996.

A. 005. Modifícase el Reglamento para la Captura, Transporte, Procesamiento y Comercialización de los recursos bioacuáticos existentes en el Embalse Chongón. Suplemento RO 63 del 7 de noviembre de 1996.

A. 196. Establécese en todo el territorio nacional como período de veda para la captura, procesamiento y comercialización de camarón marino y captura de hembras ovadas. RO 96 del 26 de diciembre de 1996.

A. 196-A. Establécese en todo el territorio nacional como período de veda para la captura, procesamiento y comercialización de camarón marino y captura de hembras ovadas. RO 96 del 26 de diciembre de 1996.

A. 014. Dispónese que los barcos pesqueros industriales y artesanales que se encuentren dedicados a la captura de camarón marino con cualquier arte de pesca en el presente período de veda, serán aprehendidos; decomisadas e incineradas las artes de pesca y si se trata de organismos vivos serán inmediatamente devueltos al mar, sin perjuicio de aplicar las demás sanciones que contempla la Ley. RO 25 del 18 de marzo de 1997.

A. 010. Adóptase medidas de control para las exportaciones de camarón que dirijan hacia los Estados Unidos de Norteamérica. RO 60 del 8 de mayo de 1997.

A. 036. Disposiciones a las que deben ajustarse las exportaciones de aletas de tiburón. RO 158 del 23 de septiembre de 1997.

L. 46. Ley de Promoción y Garantía de las inversiones (Art. 36. Se deroga el Art. 19 y sus reformas de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero publicada en el Registro Oficial 497 de 19 de febrero de 1994). RO 219 del 19 de diciembre de 1997.

A. 041. Autorízase la apertura de la pesquería de langosta. RO 135 del 21 de agosto de 1997.

A. 042. Establécese en todo el territorio nacional el período de veda para la captura de cangrejo rojo y cangrejo azul. RO 135 del 21 de agosto de 1997.

CORREGIR. A. 0231. Establécese en el Embalse de Chongón y sus afluentes y enfluentes construidos por CEDEGE, un período de veda para la captura, transporte, procesamiento y comercialización interna y externa de los recursos bioacuáticos allí existentes. RO 137 del 25 de agosto de 1997.

A. 089. Autorízase la apertura de la pesquería de langosta, en varias especies. RO 371, 29 de julio de 1998.

A. 113. Autorizase la apertura de la pesquería de langosta, en varias especies. RO 371, 29 de julio de 1998.

R. 001-98 (Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero). Amplíase la autorización de la modalidad de copacking del camarón que es obtenido por cultivo. RO 28, 17 de septiembre de 1998.

A. 007 (Subsecretaría de Recursos Pesqueros). Establécese en el embalse de Chongón, un período para la pesca de investigación.

A. 014 (Subsecretaría de Recursos Pesqueros). Expídese el nuevo Reglamento que ordena la pesca de investigación de especies bioacuáticas en el lago Chongón. RO 51, 21 de Octubre de 1998.

R. CNDP-003-2000. Confórmase una comisión integrada por el Director General de Pesca, y delegados de la Dirección general de la Marina Mercante y del Litoral, Subsecretaría de Desarrollo Sostenible del Ministerio del Ambiente y la Cámara Nacional de Acuacultura, para que presenten un programa de regularización de la actividad camaronera. RO 22, 22 de febrero de 2000.

A. 093 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Expídense las normas para la regularización ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora en tierras altas. RO 358, 29 de Junio de 2001.

R. 113 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Expídense las normas para el otorgamiento de autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la industria pesquera o de acuicultura. RO 382, 2 de agosto de 2001.

A. 158 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Prohíbese a los barcos atuneros cerqueros, operando bajo jurisdicción del Ecuador, la pesca de atún aleta amarilla, dentro del ARCAA, desde el 27 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2001. RO 447, 6 de Noviembre de 2001.

DE. 1952-A. Expídese las normas para la regularización ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora experimental en tierras altas. RO 448, 7 de Noviembre de 2001.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores). -Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la FAO para asistencia para el manejo sanitario del cultivo del camarón en América Latina. RO 460, 23 de Noviembre de 2001.

A. 183 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Establécese la veda total para la captura de la especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus) y para la Pinchagua (Opisthonema spp.). RO 475, 17 de Diciembre del 2001.

A.182 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Establécese en toda la costa continental ecuatoriana una veda total para la extracción, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización interna y externa del recurso langosta de las especies Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus. RO 477, 19 de Diciembre del 2001.

A. 005 (Ministerio del Ambiente). Deléganse a los subsecretarios de: Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y de Gestión Ambiental Costera de este Ministerio para que aprueben los estudios de impacto ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores) -Convención interamericana para protección y conservación de las tortugas marinas. RO 529, 7 de marzo de 2002.

A. 047 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Expídese el Reglamento para el uso de los dispositivos excluidores de tortugas (DET). RO 642, 16 de agosto de 2002.

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