viernes, 27 de noviembre de 2009

BOSQUE NATIVO

BOSQUE NATIVO

A. 156 (Ministerio del Ambiente). Están sujetos al Régimen Forestal los bosques nativos, las plantaciones forestales y los bosques y vegetación protectores de dominio privado o comunitario, que se encuentren inscritos en el Registro Forestal. RO 329, 30 de Noviembre de 1999.

A. 104 (Ministerio del Ambiente). Dispónese que para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones forestales y los bosques y vegetación protectores de dominio privado o comunitario, se deberán presentar varios documentos en las jefaturas de los distritos forestales. RO 249, 22 de Enero de 2001.

A. 055 (Ministerio del Ambiente). Dispónese que las áreas cubiertas con bosques nativos identificadas en las propiedades de las empresas palmicultoras asentadas en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, de acuerdo a la cartografía elaborada de manera conjunta entre los dos ministerios, deberán ser conservadas en su totalidad como tales. RO 325, 14 de Mayo de 2001.

A. 060 (Ministerio del Ambiente). Establécese el costo de restauración de bosques nativos en el trópico húmedo del Ecuador. RO 442, 29 de octubre de 2001.

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