viernes, 27 de noviembre de 2009

VARIEDADES VEGETALES

VARIEDADES VEGETALES

DE. 1914. Expídese el Reglamento a la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Obtentores de variedades vegetales). RO 487 del 20 de julio de 1994. DEROGADO: DE 3708. Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. RO 925 del 15 de abril de 1996.

Dec. 345. Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. RO 327 del 30 de noviembre de 1993. DE. 1914. Expídese el Reglamento a la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Obtentores de variedades vegetales). RO 487 del 20 de julio de 1994. REGLAMENTO SUSTITUIDO POR: DE 3708. Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. RO 925 del 15 de abril de 1996.

DE. 1914. Expídese el Reglamento a la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Obtentores de variedades vegetales). RO 487 del 20 de julio de 1994. DEROGADO: DE 3708. Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. RO 925 del 15 de abril de 1996.

R. Apruébase la adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). RO 70 del 22 de mayo de 1997.

R. 01-030 P-IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI). Dispónese que las personas que hayan presentado solicitudes de registro de variedades vegetales, que se encuentren, en trámite, no podrán conceder a favor de terceros licencias de explotación o uso, respecto de tales variedades. RO 470, 10 de Diciembre del 2001.

R. 02-32-P-IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI). Deléganse facultades a los obtentores, de acuerdo al Art. 17 de Ia Decisión 345 (Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedad Vegetal) de la Comisión de la Comunidad Andina. RO 575, 14 de mayo de 2002.

TURISMO

TURISMO

DE. 2686 Expídese el Reglamento de Ecoturismo y Sostenibilidad. RO 589, 4 de junio de 2002.

TRIBUTARIO AMBIENTAL

TRIBUTARIO AMBIENTAL

R. 0000008. Expídense las Regulaciones para la calificación de las maquinarias y equipos destinados a la protección ambiental y recuperación ecológica. RO 559 del 31 de octubre de
1994. FE DE ERRATAS. (Donde dice: que mediante Ley N° 05, debe decir: "Que mediante Ley N° 51). RO 594 del 21 de diciembre de 1994.

RUIDOS

RUIDOS

A. 7789. Expídese el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos. RO 560 del 12 de noviembre de 1990.

O. Cantón Simón Bolívar. Ordenanza contra ruidos. RO 285, 27 de marzo de 1998.

A. 0056 (Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda). Refórmase el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originados por la Emisión de Ruidos y su Manual Operativo. RO 377, 6 de agosto de 1998.

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

DE. 1529. Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 436, 22 de febrero de 1983.

DE 857. Reformas al Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 213, 24 de junio de 1985.

DE. 2804. Modifícase el Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 667, 16 de abril de 1987.

DE 857. Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 2804 de abril 8 de 1987, mediante el cual se reformó el Reglamento General de aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 263 del 29 de agosto de 1989.

DE. 408. Expídese el Reglamento de Aplicación de la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, INEFÁN. RO 105, del 12 de enero de 1993.

DE 756. Expídese el Reglamento para la Utilización del Fondo Nacional de Forestación y Reforestación (FONAFOR). RO 193 del 19 de mayo de 1993.

DE 1572. Racionalización de Funciones del Gobierno Central (Art. 11. Derogatoria de las normas jurídicas: 13. Artículos 131 a 138, inclusive, del Decreto N° 1529 publicado en el Registro Oficial N° 436 de 22 de febrero de 1983, que reglamenta a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Art. 13. Derogatoria de las normas jurídicas: 7. Decreto N° 193 publicado en el Registro Oficial N° 506 de 6 de marzo de 1974, que tipifica infracciones penales no contempladas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Art. 16. Derogatoria de las normas jurídicas: 33. Artículos 143 y 144 del Decreto N° 1629 publicado en el Registro Oficial N° 436 de 22 de febrero de 1983, que reglamenta a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre). RO 402, 18 de marzo de 1994.

DE. 346. Refórmase el Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1529, publicado en el Registro Oficial 436 del 22 de febrero de 1983. RO 73, 9 de mayo de 2000.

RECURSOS NATURALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

RECURSOS NATURALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

En la actualidad en todas las normas de aprovechamiento de recursos naturales y prestación de servicios públicos se encuentran artículos sobre el tema ambiental. Esto incluye Ley de Hidrocarburos, Ley de Minería, Ley de Desarrollo Agrario, Ley de Modernización, Ley de Régimen del Sector Eléctrico, etc.

Además, se encuentran referencias ambientales en el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

RECURSOS COSTEROS

RECURSOS COSTEROS

DE 375. Establécese el Programa de Manejo de Recursos Costeros en el Ecuador. RO 117 del 26 de enero de 1989.

DE 498. Desígnase Presidente de la Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros, al Ministro de Energía y Minas, Ing. Diego Tamariz Serrano. RO 143 del 7 de marzo de 1989.

R 6. Dispónese que la Unidades de Conservación y Vigilancia utilicen el "Manual de Aplicación de Normas de Recursos Costeros del Ecuador". RO 430 del 4 de mayo de 1990.

A. 0598 Desígnase al Ing. Lino Delgado E., Delegado Permanente ante la Comisión Nacional de Recursos Costeros. RO 561 del 13 de noviembre de 1990.

A. 216. Expídese el Reglamento de Contrataciones con monto inferior a los mil quinientos salarios mínimos vitales generales, para la Presidencia de la República y sus Entidades Adscritas. RO 567 del 21 de noviembre de 1990.

A. 217. Expídense las Normas para la Integración del Comité de Contrataciones de la Presidencia de la República. RO 567 del 21 de noviembre de 1990.

R. Varias resoluciones (7, 8 y 9). RO 782 del 2 de octubre de 1991.

A. 1. CNMRC. RO 808 del 8 de noviembre de 1991.

R. 10. Acuerdos de reconocimiento público. RO 808 del 8 de noviembre de 1991.

DE 3399. Constitúyese el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) como un organismo adscrito a la Presidencia de la República, descentralizado en el manejo económico y con sede en la ciudad de Guayaquil. RO 950 del 4 de junio de 1992.

DE 3436-A. Añádase una Disposición Transitoria al Decreto Ejecutivo N° 3399, publicado en el Registro Oficial 950 de 4 de junio de 1992. RO 961 del 19 de junio de 1992.

R. 01. Desígnase al Ing. Miguel Fierro, Director Ejecutivo del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 955 del 12 de junio de 1992.

A. 315. Expídese el Reglamento Orgánico y Funcional del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 2 del 12 de agosto de 1992.

A. 0067. Delégase al señor Alberto Maspóns Guzmán para que actúe y participe como integrante de la Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros. RO 42 del 7 de octubre de 1992.

DE 374. Expídese el Reglamento para la Exploración y Rescate de Naves Naufragadas en el Mar Territorial Ecuatoriano. RO 103 del 8 de enero de 1993.

R. Expídese el Reglamento Interno de Constitución y Funcionamiento de los Organismos Zonales de la ZEM. RO 178 del 28 de abril de 1993. Fe de erratas. A la publicación del Reglamento Interno de Constitución y Funcionamiento de los Organismos Zonales de la ZEM, efectuada en el Registro Oficial N1 178 de 28 de abril de 1993. RO 188 del 12 de mayo de 1993.

Fe de erratas. A la publicación del Reglamento Interno de Constitución y Funcionamiento de los Organismos Zonales de la ZEM, efectuada en el Registro Oficial N1 178 de 28 de abril de 1993. RO 188 del 12 de mayo de 1993.

R. Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros. 001.Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Miguel Fierro Samaniego, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 270 del 7 de septiembre de 1993.

R. Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros. Desígnase al Arq. Eduardo Hurel Prieto, Director Ejecutivo del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 270 del 7 de septiembre de 1993.

DE 1600. Autorízase al señor Ministro de Finanzas, celebre con el BID un contrato de préstamo, destinado a financiar la ejecución del Programa de Manejo de los Recursos Costeros. RO 413 del 5 de abril de 1994.

DE 2157. Declárase al Golfo de Guayaquil, como objetivo nacional emergente. RO 541 del 5 de octubre de 1994.

A. 163. (pago de viáticos PMRC). RO 488 del 21 de julio de 1995.

A. 146-B. Delégase atribuciones al señor Francisco Javier Dueñas Valasek. RO 510 del 23 de agosto de 1994.

RL. Apruébase el Protocolo de Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. RO 532 del 22 de septiembre de 1994.

RATIFICACIÓN.- Protocolo de conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste (Resolución del Congreso de 31 de agosto de 1994). RO 540 del 4 de octubre de 1994.

Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. RO 563 del 8 de noviembre de 1994.

DE. 2451. Constitúyese el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), como un organismo adscrito a la Presidencia de la República, con sede en la ciudad de Guayaquil. RO 609 del 11 de enero de 1995.

R. 416/95. Disposiciones para la revisión y aprobación de toda industria establecida, con proyección de ampliación y las que se vayan a instalar en las zonas costeras y adyacente a los ríos navegables, así como las plataformas de exploración y explotación costa afuera, para enfrentar derrames de hidrocarburos y/u otras sustancias nocivas. RO 758 del 14 de agosto de 1995.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores) -Convenio para la protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacifico Sudeste. RO 466, 3 de Diciembre del 2001.

QUÍMICOS Y PESTICIDAS. PRODUCTOS PELIGROSOS

QUÍMICOS Y PESTICIDAS. PRODUCTOS PELIGROSOS

A. 0112. Prohíbese el registro por parte del Programa Nacional de Sanidad Vegetal, de varios pesticidas por ser nocivos para la salud y haber sido prohibida sus fabricación, comercialización o uso en varios países. RO 64 del 12 de noviembre de 1992.

DE. 939. Expídese el Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de uso Agrícola. RO 233 del 15 de julio de 1993.

Reg. DNPC-92-01. Listas de bienes y servicios sujetos a control. RO 854 16 de enero de 1992 (INEC).

Reg. DNPC-92-02. Lista de productos de importación, indispensables y peligrosos para el consumidor, sujetos a control. RO 854 16 de enero de 1992 (INEC).

Acta de Suscripción del Ecuador del Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global. RO 175 del 23 de abril de 1993.

DE. 939. Expídese el Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de uso Agrícola. RO 233 del 15 de julio de 1993.

A. Expídese el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero (Utilización de plaguicidas en las plantaciones bananeras). RO 406 del 24 de marzo de 1994.

A. 0300. Autorízase la publicación de los plaguicidas registrados en el Programa de Sanidad Vegetal de este Portafolio. Suplemento RO 523 del 9 de septiembre de 1994.

A. 0025. Expídese el Reglamento de Uso y Aplicación de Plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores. RO. 623 del 31 de enero de 1995.

A. 0202. Autorízase la p publicación de la lista de plaguicidas registrados en la Dirección General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). RO 723 del 23 de junio de 1995.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de Armas Químicas y su destrucción. RO 749 del 31 de julio de 1995.

A. 016. Emítese criterio técnico de salud, ambiental y agrícola, para otorgar un Registro Unificado a los plaguicidas de uso agrícola. RO 871 del 26 de enero de 1996.

A. 120. Expídese el Reglamento para otorgar el registro unificado de plaguicidas y productos de uso veterinario. RO 936 del 30 de abril de 1996.

A. 207. Confórmase el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario. RO 979 del 2 de julio de 1996.

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. RO 789 del 26 de septiembre de 1995.

A. 219. NTE INEN 1913. Plaguicidas (Norma técnica). RO 1003 del 5 de agosto de 1996.

A. (Ministerio de Comercio Exterior). 324 NTE INEN 2 078. Plaguicidas. Eliminación de residuos-sobrantes y de envases (Obligatoria). Suplemento RO 376, 5 de agosto de 1998.

A. (Ministerio de Comercio Exterior). 325 NTE INEN 2 168. Plaguicidas. Muestreo (Opcional). Suplemento RO 376, 5 de agosto de 1998.

A. (Ministerio de Comercio Exterior). 326 NTE INEN 1838. Plaguicidas y productos afines (Opcional). Suplemento RO 376, 5 de agosto de 1998.

DE. 212. Créase el Régimen Nacional para la gestión de productos químicos peligrosos. RO 47, 15 de Octubre de 1998.

A. 046 (Ministerio del Ambiente). Declárense a varias sustancia como productos químicos peligrosos, sujetos de control y que deberán cumplir en forma estricta los reglamentos y las Normas INEN que regulan su gestión adecuada. RO 324, 11 de Mayo de 2001.

A. 295 (Ministerio de Agricultura y Ganadería). Expídese el listado de plaguicidas y productos afines de uso agrícola registrados en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-. RO 700, 8 de noviembre 2002.

PROCESAL

PROCESAL

A.048-01-MFG (Ministerio Fiscal). Asígnase al doctor Patricio Vaca Nieto, como Fiscal responsable de conocer y tramitar los asuntos relacionados con delitos contra el medio ambiente y contra el patrimonio cultural. RO 467, 4 de Diciembre del 2001.

POLÍTICAS

POLÍTICAS

Compromiso de Galápagos sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente. RO 134 del 24 de febrero de 1993.

DE 764. Inclúyese la preservación del medio ambiente como objetivo nacional permanente determinado por el Estado Ecuatoriano. RO 193 del 19 de mayo de 1993.

Declaración del Grupo de Río en Santiago de Chile (Referencia a: 8. desarrollo sostenible, Declaración de Río y Agenda 21. 9. medidas con fines ambientales no deben de constituir discrimen al comercio internacional. RO 321 DEL 22 de noviembre de 1993.

Declaración Conjunta entre el Presidente de la República del Ecuador y el Presidente de la República de Chile (21. ... necesidad de equilibrar las políticas de desarrollo con la adecuada preservación del medio ambiente... voluntad de dar seguimiento a la puesta en marcha de los Acuerdos aprobados en la última Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo). RO 321 del 22 de noviembre de 1993.

Declaración de intenciones sobre medio ambiente entre los gobiernos de Ecuador y Chile. RO 347 del 29 de diciembre de 1994.

Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre protección del medio ambiente. RO 346 del 28 de diciembre de 1993.

DE 3588. Apruébase la Tercera Edición actualizada y revisada de la Agenda para el Desarrollo, en la cual se incluye un módulo relativo al "Escaso e inadecuado desarrollo en las Zonas Fronterizas", el Componente Género y la Variable Ambiental. RO 904 del 13 de marzo de 1996.

A. 232 (Ministerio de Agricultura). Apruébase la política ambiental para el sector Agropecuario. RO 38, 1 de Octubre 1998.

DE. 2961. Apruébanse los planes de explotación agrícola y desarrollo sustentable en la zona comprendida dentro de los límites que se encuentran graficados en el mapa determinado por los Ministerios de Agricultura y del Ambiente. RO 646, 22 de agosto de 2002.

PESCA, FAUNA MARINA Y ACUICULTURA*

PESCA, FAUNA MARINA Y ACUICULTURA*

A 14656. Se reforma el Reglamento para la cría y cultivo de especies bioacuáticas. RO 760 del 26 de enero de 1979.

Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA). RO 504 del 21 de agosto de 1990

A. 501 Expídese el Reglamento de Ventas de Peces, ovas y alevinas, de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. RO 545 del 19 de octubre de 1990. (Estación piscícola "Arco Iris", el Cajas y otras estaciones piscícolas del Ecuador).

A. 508. Expídese el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. RO 554 del 1o. de noviembre de 1990.

A. 212. Considérase protegidas por el Estado a todas las especies de tortugas marinas existentes en aguas territoriales ecuatorianas. RO 581 del 12 de diciembre de 1990.

A. 062. Declárase la veda total a nivel nacional de los moluscos bivalvos. RO 654 del martes 2 de abril de 1991.

RL. Apruébase el Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. RO 648 del 22 de marzo de 1991.

DE 2290-B. Adhiérese al "Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. RO 660 del 10 de abril de 1991.

A. 615. Establécese en todo el territorio nacional el período de veda, para la captura, procesamiento y comercialización del camarón marino. RO 847 del 7 de enero de 1992.

RL. Apruébase el Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. RO 648 del 22 de marzo de 1991.

DE 2290-B Adhiérese al "Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena". RO 660 del 10 de abril de 1991.

Convenio Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena, suscrito en Washington el 2 de diciembre de 1946. RO 856 del 20 de enero de 1992.

DE 3003. Modifícase el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. RO 857 del 21 de enero de 1992 (Art. 14. Exportación de productos pesqueros).

A 007. Prohíbese la captura de larvas y post-larvas de camarón marino mediante el uso de redes de arrastre accionadas por embarcaciones motorizadas o no, o por cualquier otro artificio mecánico accionado desde tierra o sobre el agua; permitiéndose la captura únicamente con artes de pesca menores que pueden ser accionadas por un máximo de dos personas. RO 873 del 12 de febrero de 1992.

A 188. Delégase atribuciones al Subsecretario de Recursos Pesqueros. RO 937 del 18 de mayo de 1992.

R. 008-92-CNDP confórmase el "Comité Interinstitucional Ecológico Pesquero" (CIEP). RO 17 del 2 de septiembre de 1992.

A. 006. Prohíbese la captura de calamar en aguas territoriales ecuatorianas a la flota pesquera industrial extranjera asociada. RO 53 del 26 de octubre de 1992.

A. 621. Establécese en todo el territorio nacional el período de veda, para la captura, procesamiento y comercialización del camarón de profundidad, de larvas, post-larvas y juveniles de camarón marino. RO 107 del 14 de enero de 1993.

A. 011. Prohíbese el desembarco, industrialización, procesamiento y comercialización de atún aleta amarilla cuando este producto se encuentre sujeto a embargos y penalidades de otros mercados. RO 156 del 26 de marzo de 1993.

A. 075. Declárase la veda total de nivel nacional para la extracción, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso bioacuático langosta, de las especies Panulirus gracilis y Panilurus penincillatus, por un período de 7 años, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo. RO 228 del 8 de julio de 1993.

L. 38. Ley de la Cámara Nacional de Acuacultura. RO 251 del 11 de agosto de 1993.

A. 097. Reglaméntase el uso en la captura del tiburón. RO 263 del 27 de agosto de 1993.

A. 94-001. Frente económico. Emítese dictamen favorable, sobre la solicitud del sector camaronero, cuyas instalaciones se han visto afectadas por el llamado "Síndrome de Taura". Suplemento RO 540 del 4 de octubre de 1994.

A. 425. Establécese un período de veda en todo el territorio nacional, para la captura, procesamiento y comercialización interna y externa de larvas, post-larvas, juveniles, adultos y reproductores de todas las especies de camarón marino. RO 595 del 22 de diciembre de 1994.

A. 154. Suspéndese la aplicación del Acuerdo N 102, promulgado en el Registro Oficial N 688 de 4 de mayo de 1995. RO 727 del 29 de junio de 1995.

A. 0121. Reglaméntase la utilización de Dispositivos Excluidores de Tortugas, denominados TED'S. RO 930 del 22 de abril de 1996.

DE. 3035. Modifícase el Decreto N 1731, publicado en el Registro Oficial N 436 de 9 de mayo de 1994. RO 776 del 7 de septiembre de 1995.

A. 003. Expídese el Reglamento para la captura, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos bioacuáticos existentes en el embalse de Chongón. RO 53 del 24 de octubre de 1996. REFORMADO. A. 005. Modifícase el Reglamento para la Captura, Transporte, Procesamiento y Comercialización de los recursos bioacuáticos existentes en el Embalse Chongón. Suplemento RO 63 del 7 de noviembre de 1996.

A. 005. Modifícase el Reglamento para la Captura, Transporte, Procesamiento y Comercialización de los recursos bioacuáticos existentes en el Embalse Chongón. Suplemento RO 63 del 7 de noviembre de 1996.

A. 196. Establécese en todo el territorio nacional como período de veda para la captura, procesamiento y comercialización de camarón marino y captura de hembras ovadas. RO 96 del 26 de diciembre de 1996.

A. 196-A. Establécese en todo el territorio nacional como período de veda para la captura, procesamiento y comercialización de camarón marino y captura de hembras ovadas. RO 96 del 26 de diciembre de 1996.

A. 014. Dispónese que los barcos pesqueros industriales y artesanales que se encuentren dedicados a la captura de camarón marino con cualquier arte de pesca en el presente período de veda, serán aprehendidos; decomisadas e incineradas las artes de pesca y si se trata de organismos vivos serán inmediatamente devueltos al mar, sin perjuicio de aplicar las demás sanciones que contempla la Ley. RO 25 del 18 de marzo de 1997.

A. 010. Adóptase medidas de control para las exportaciones de camarón que dirijan hacia los Estados Unidos de Norteamérica. RO 60 del 8 de mayo de 1997.

A. 036. Disposiciones a las que deben ajustarse las exportaciones de aletas de tiburón. RO 158 del 23 de septiembre de 1997.

L. 46. Ley de Promoción y Garantía de las inversiones (Art. 36. Se deroga el Art. 19 y sus reformas de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero publicada en el Registro Oficial 497 de 19 de febrero de 1994). RO 219 del 19 de diciembre de 1997.

A. 041. Autorízase la apertura de la pesquería de langosta. RO 135 del 21 de agosto de 1997.

A. 042. Establécese en todo el territorio nacional el período de veda para la captura de cangrejo rojo y cangrejo azul. RO 135 del 21 de agosto de 1997.

CORREGIR. A. 0231. Establécese en el Embalse de Chongón y sus afluentes y enfluentes construidos por CEDEGE, un período de veda para la captura, transporte, procesamiento y comercialización interna y externa de los recursos bioacuáticos allí existentes. RO 137 del 25 de agosto de 1997.

A. 089. Autorízase la apertura de la pesquería de langosta, en varias especies. RO 371, 29 de julio de 1998.

A. 113. Autorizase la apertura de la pesquería de langosta, en varias especies. RO 371, 29 de julio de 1998.

R. 001-98 (Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero). Amplíase la autorización de la modalidad de copacking del camarón que es obtenido por cultivo. RO 28, 17 de septiembre de 1998.

A. 007 (Subsecretaría de Recursos Pesqueros). Establécese en el embalse de Chongón, un período para la pesca de investigación.

A. 014 (Subsecretaría de Recursos Pesqueros). Expídese el nuevo Reglamento que ordena la pesca de investigación de especies bioacuáticas en el lago Chongón. RO 51, 21 de Octubre de 1998.

R. CNDP-003-2000. Confórmase una comisión integrada por el Director General de Pesca, y delegados de la Dirección general de la Marina Mercante y del Litoral, Subsecretaría de Desarrollo Sostenible del Ministerio del Ambiente y la Cámara Nacional de Acuacultura, para que presenten un programa de regularización de la actividad camaronera. RO 22, 22 de febrero de 2000.

A. 093 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Expídense las normas para la regularización ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora en tierras altas. RO 358, 29 de Junio de 2001.

R. 113 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Expídense las normas para el otorgamiento de autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la industria pesquera o de acuicultura. RO 382, 2 de agosto de 2001.

A. 158 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Prohíbese a los barcos atuneros cerqueros, operando bajo jurisdicción del Ecuador, la pesca de atún aleta amarilla, dentro del ARCAA, desde el 27 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2001. RO 447, 6 de Noviembre de 2001.

DE. 1952-A. Expídese las normas para la regularización ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora experimental en tierras altas. RO 448, 7 de Noviembre de 2001.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores). -Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la FAO para asistencia para el manejo sanitario del cultivo del camarón en América Latina. RO 460, 23 de Noviembre de 2001.

A. 183 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Establécese la veda total para la captura de la especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus) y para la Pinchagua (Opisthonema spp.). RO 475, 17 de Diciembre del 2001.

A.182 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Establécese en toda la costa continental ecuatoriana una veda total para la extracción, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización interna y externa del recurso langosta de las especies Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus. RO 477, 19 de Diciembre del 2001.

A. 005 (Ministerio del Ambiente). Deléganse a los subsecretarios de: Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y de Gestión Ambiental Costera de este Ministerio para que aprueben los estudios de impacto ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores) -Convención interamericana para protección y conservación de las tortugas marinas. RO 529, 7 de marzo de 2002.

A. 047 (Subsecretaria de Recursos Pesqueros). Expídese el Reglamento para el uso de los dispositivos excluidores de tortugas (DET). RO 642, 16 de agosto de 2002.

PENAL

PENAL

L. 99-49. Ley Reformatoria al Código Penal. RO 2, del 25 de enero de 2000 (Se tipifican y sancionan delitos ambientales y de los patrimonios forestales, naturales y culturales).

PATRIMONIO CULTURAL

PATRIMONIO CULTURAL

Convenio para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. RO 581 del 25 de junio de 1974.

DS 561. Acéptase la convención para la protección del patrimonio cultural y natural. RO 581 del 25 de junio de 1974.

A. 2227. Déjase insubsistente el Acuerdo Ministerial N° 3850 de 30 de agosto de 1990. RO 186 del 10 de mayo de 1993 (Se suspende autorización al Ministerio de Bienestar Social para construir una represa en Culebrillas, en razón de su valor arqueológico. Se pedirá al Congreso que cree el Parque Arqueológico de Culebrillas).

Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. RO 749 del 31 de julio de 1995.

Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos. RO 125 del 7 de febrero de 1997.

A. 3397. Declárase Bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado a la zona arqueológica ubicada en Comuna Valdivia. RO 123 del 5 de agosto de 1997.

R. Convenio UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente. RO 167 del 6 de octubre de 1997.Anexo: A. Anexo al Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente. Suplemento RO 191 de 11 de noviembre de 1997.

A. Anexo al Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente. Suplemento RO 191 de 11 de noviembre de 1997.

OZONO, AGOTAMIENTO DE LA CAPA

OZONO, AGOTAMIENTO DE LA CAPA

R. Apruébase el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias agotadoras de la capa de Ozono. RO 380 del 19 de febrero de 1990.

R. Apruébase el Convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono. RO 380 del 19 de febrero de 1990.

A. Convenio Internacional para la Protección de la capa de Ozono. RO 397 del 16 de marzo de 1990.

D. 1373. Adhiérese al "Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono" suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el 22 de marzo de 1985. RO 410 del 4 de abril de 1990.

DE 1429. Adhiérese al "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono" suscrito en Montreal, Canadá. RO 420 de abril de 1990.

DE 3289. Desígnase al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, como entidad oficial ejecutante en el Ecuador del Protocolo de Montreal. RO 930 del 7 de mayo de 1992.

RL. Apruébanse las Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la Capa de ozono, suscrito en Londres-Inglaterra el 29 de junio de 1990. RO 109 del 18 de enero de 1993. Instrumento de Ratificación del Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. RO 148 del 16 de marzo de 1993.

Convenio de Capacitación y Difusión para la Ejecución del Programa de Programa de Protocolo de Montreal. RO 147 del 15 de marzo de 1993.

Instrumento de Ratificación del Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. RO 148 del 16 de marzo de 1993.

DE 1155. Autorízase la celebración de un Convenio de Donación entre el BIRF y la República del Ecuador, destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Políticas de Protección del Ozono y de Fortalecimiento Institucional. RO 298 del 18 de octubre de 1993.

A. 514. Expídese el Reglamento de Financiamiento no Reembolsable par la Aplicación del Protocolo de Montreal en el Ecuador. RO 319 del 18 de noviembre de 1993.

ORDENANZA PROVINCIAL

ORDENANZA PROVINCIAL

O. - (Ordenanza provincial). Provincia de Loja: Que regula el procedimiento de evaluación de impactos ambientales generados por obras, actividades o proyectos de alcance provincial. RO 399, 28 de agosto de 2001.

O. - Cantón Rocafuerte: Para la tala y explotación de árboles. RO 446, 5 de Noviembre de 2001. RO 446, 5 de Noviembre de 2001.

O. 003-GPG-2001 Provincia de Galápagos: Que establece el sueldo básico y más remuneraciones que viene percibiendo y seguirá percibiendo el señor Prefecto. RO 464, 29 de Noviembre de 2001.

O. 004-GPG-2001 Provincia de Galápagos: Para el pago de las dietas a los señores consejeros. RO 464, 29 de Noviembre de 2001.

O. 005-GPG-2001 Provincia de Galápagos: Que establece el pago de Ias bonificaciones trimestrales, en el año calendario, para el señor Prefecto, funcionarios, empleados y trabajadores. RO 464, 29 de Noviembre de 2001.

O -Cantón Otavalo: Proyecto para la protección de la calidad ambiental en lo relativo a la contaminación por desechos no domésticos generados por fuentes fijas. RO 655, 4 de septiembre de 2002.

MUNICIPAL

MUNICIPAL

O. 012 Ordenanza Metropolitana. Ordenanza sustitutiva del Capítulo III, para la prevención y control de la contaminación producida por las descargas líquidas y las emisiones al aire de fuentes fijas, del Título V de Libro 11 del Código Municipal. RO 75, 26 de Noviembre de 1998

O. - Cantón Rocafuerte: De Medio Ambiente. SRO 445, 1 de Noviembre de 2001.

O. - Cantón Atahualpa: Para la protección de las cuencas y vertientes de varios ríos y quebradas. RO 472, 12 de Diciembre del 2001.

O. - Cantón Milagro: Que regula la preservación del medio ambiente en las zonas urbanas, rurales y áreas de influencia. RO 501, 24 de enero de 2002.

O. - Cantón Milagro: Para la prevención y control de la contaminación producida por las descarga liquido industriales y las emisiones hacia la atmósfera. RO 502, 25 de enero de 2002.

O. - Cantón Gonzanamá: Que crea la Unidad de Gestión Ambiental y Promoción del Desarrollo Agropecuario Campesino (UGAG). RO 503, 28 de enero de 2002.

O -Cantón de Milagro: Que norma el manejo ambiental adecuado de aceites usados, carburantes y/o grasas industriales en restaurantes, industrias, comercios y estaciones de servicio. RO 564, 26 de abril de 2002. Fe de erratas. -A la publicación de la Ordenanza que norma el manejo ambiental adecuado de aceites usados, carburantes y/o grasas industriales en restaurantes, industrias, comercios y estaciones de servicios publicada en el Registro Oficial No 564 del día viernes 26 de abril del 2002. RO 580, 21 de mayo de 2002.

O -Gobierno Municipal del Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de planos y permisos de construcción. RO 567, 2 de mayo de 2002.

O -Gobierno Municipal del Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza de creación del Patronato Social Municipal. RO 567, 2 de mayo de 2002.

O -Cantón Palanda: Que regula la preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales en las zonas urbanas, rurales y áreas de influencia. RO 575, 14 de mayo de 2002.

O. 012 Ordenanza Metropolitana. Ordenanza sustitutiva del Capítulo III, para la prevención y control de la contaminación producida por las descargas líquidas y las emisiones al aire de fuentes fijas, del Título V de Libro 11 del Código Municipal. RO 75, 26 de Noviembre de 1998

O. Cantón Antonio Ante: Dictase la Ordenanza de Medio Ambiente. RO 77, 30 de Noviembre de 1998.

A 922 (Ministerio de Salud Publica). Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 104 publicado en el Registro Oficial N° 20 de 7 de septiembre de 1998. RO 78, 1° de Diciembre de 1998.

O. Metropolitana 034 Cantón Quito: Reformatoria del Capítulo IV del Titalo V del Libro II del Código Municipal relacionado con la creación del certificado de control de emisiones vehiculares y el adhesivo ambiental. RO 138, 10 de Agosto de 2000.

O. -Cantón Puerto López: De creación de la Policía Turística Ecológica Municipal. RO 709, 21 de noviembre de 2002.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

MINISTERIO DEL AMBIENTE

A. 32 (Ministerio del Ambiente). Expídese el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social. R.O. No. 139, 2 de Marzo de 1999.

A. 33 (Ministerio del Ambiente). Expídense las disposiciones que observarán los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente con competencia para conocer y resolver las infracciones tipificadas en Ley Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre. R.O. No. 139, 2 de Marzo de 1999. REFORMA: A. 113 (Ministerio del Ambiente). Modificase y amplíase el Acuerdo Ministerial 33 de 12 de febrero de 1999, publicado en el Registro Oficial 139 de 2 de marzo de 1999. RO 259, 20 de Agosto de 1999.

A. 48 (Ministerio de Medio Ambiente). Intégrase la Comisión Ejecutiva para la reestructuración del Ministerio de Medio Ambiente. RO 162, 5 de abril de 1999. REFORMA: A. 59 (Ministerio del Ambiente). Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 48 dictado el 22 de marzo de 1999. R.O. No. 219, 24 de Junio de 1999.

A. 48 (Ministerio del Ambiente). Intégrase la Comisión Ejecutiva para la reestructuración del Ministerio de Medio Ambiente. R.O. No. 162. 5 de Abril de 1999.

R. 48 (Ministerio del Ambiente). Intégrase la Comisión Ejecutiva para la reestructuración del Ministerio de Medio Ambiente. R.O. No. 175. 22 de Abril de 1999.

A. 59 (Ministerio del Ambiente). Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 48 dictado el 22 de marzo de 1999. R.O. No. 219, 24 de Junio de 1999.

A. 113 (Ministerio del Ambiente). Modificase y amplíase el Acuerdo Ministerial 33 de 12 de febrero de 1999, publicado en el Registro Oficial 139 de 2 de marzo de 1999. RO 259, 20 de Agosto de 1999.

A. (Ministerio De Relaciones Exteriores). Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Medio Ambiente del Ecuador y e Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA del Perú. RO 303, 21 de Octubre de 1999.

A. 144 (Ministerio del Ambiente). Créase el Distrito Forestal Regional Imbabura - Carchi. RO 313, 8 de Noviembre de 1999.

DE. 1412. Transfiérase al Ministerio de Estado del Ambiente, la División de Control Ambiental del Ministerio de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda. RO 316, 11 de Noviembre de 1999.

A. 160 Díctanse las normas para mejor arreglo de los expedientes iniciados para el juzgamiento de infracciones por tala de manglar. RO 338, 14 de Diciembre de 1999.

A. 97 (Ministerio del Ambiente). Dispónese el remate de 788 metros cúbicos de madera en pie de la especie eucaIiptus globulus del bosque ubicado en la comunidad de Nateg, parroquia Punín, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. RO 353, 4 de Enero de 2000.

A. 98 (Ministerio del Ambiente). Dispónese el remate de 181.07 metros cúbicos de madera en pie de la especie pinus radiata del bosque ubicado en el predio denominado Tagmo, parroquia Cebadas, cantón Guamote, provincia de Chimborazo. RO 353, 4 de Enero de 2000.

A. 99 (Ministerio del Ambiente). Dispónese el remate de 807.46 metros cúbicos de madera en pie de las especies pinus radiata y eucaliptus globulus del bosque ubicado en el predio denominado Cuatro Esquinas y Pucarumi, parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo. RO 353, 4 de Enero de 2000.

A. 121 (Ministerio del Ambiente). Apruébase la delimitación que consta en los planos e informes de linderación, que reposan en las carpetas de las asociaciones de trabajadores agroforestales, Unidos Triunfaremos, Los Negos Palmeños, Nueva Unión, San Antonio, Nueva Esperanza, Ranchito, El Tigre y El Olivo. RO 207, 20 de noviembre de 2000.

A. 108 (Ministerio del Ambiente). Créase el Distrito Forestal de la Provincia de Orellana, con sede en la capital provincial y jurisdicción en los cantones Orellana, Aguarico, Joya de los Sachas, Loreto y los que se crearen en la jurisdicción provincial. RO 217, 4 de Diciembre del 2000.

R. CNDP-003-2000. Confórmase una comisión integrada por el Director General de Pesca, y delegados de la Dirección general de la Marina Mercante y del Litoral, Subsecretaría de Desarrollo Sostenible del Ministerio del Ambiente y la Cámara Nacional de Acuacultura, para que presenten un programa de regularización de la actividad camaronera. RO 22, 22 de febrero de 2000.

A. 18 (Ministerio De Turismo y Ambiente). Expídese el Instructivo para la concesión de la autorización de las palabras "Turismo", "Turístico" y sus variaciones solo o asociado. RO 32, 9 de marzo de 2000.

A. 19 (Ministerio De Turismo y Ambiente). Desconcéntrase en las subsecretarías de turismo con sede en las ciudades de Quito y Guayaquil, y en las direcciones regionales de turismo del norte y del austro con sede en las ciudades de Ibarra y Cuenca respectivamente, el control y vigilancia de las actividades y establecimientos turísticos. RO 32, 9 de marzo de 2000.

DE. 26. Fusiónase bajo la denominación de Ministerio de Turismo y Ambiente, la Subsecretaría de Turismo y el Ministerio de Ambiente . RO 11, . RO 10, 4 de Febrero de 2000.

A. 109 (Ministerio del Ambiente). Créase la Oficina Técnica de San Miguel de los Bancos, cuya sede es la cabecera cantonal, hajo la dependencia administrativa financiera del Distrito Forestal de Pichincha, con jurisdicción en los cantones Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de Ios Bancos. RO 217, 4 de Diciembre del 2000.

A. 110 (Ministerio del Ambiente). Créase la Oficina Técnica de Valladolid, cuya sede es la parroquia Valladolid en el cantón Palanda, bajo la dependencia administrativa financiera del Distrito Forestal de Zamora Cinchipe, con jurisdicción en los cantones Palanda y Chinchipe. RO 217, 4 de Diciembre del 2000.

A. 138 (Ministerio del Ambiente). Constitúyese la Unidad de Coordinación del Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental, UCP- FIAA, con sede en la ciudad de Quito, como ente contable, desconcentrado y con presupuesto propio. RO 233, 28 de diciembre de 2000.

A. 040 (Ministerio del Ambiente). Expídese la Estructura Orgánica. RO 324, 11 de Mayo de 2001.

A. 059 (Ministerio del Ambiente). Créase el Sistema de derechos o tasas ambientales por servicios, uso y aprovechamiento de los bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección. RO 325, 14 de Mayo de 2001. Nota de la Dirección: A la publicación del Acuerdo No 059: Del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No 325 del 14 de mayo del 2001. RO 331, 22 de Mayo de 2001.

Nota de la Dirección: A la publicación del Acuerdo No 059: Del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No 325 del 14 de mayo del 2001. RO 331, 22 de Mayo de 2001.

A. 052 (Ministerio del Ambiente). Emítense las normas para la aplicación de la sanción de decomiso y remate de vehículos de acuerdo al artículo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 337, 31 de Mayo de 2001.

A. 006 (Ministerio del Ambiente). Expídese la estructura orgánica. RO 345, 12 de Junio de 2001.

A. 017 (Ministerio del Medio Ambiente). Decláranse unidades financieras desconcentradas a varios distritos de carácter regional. RO 379, 30 de julio de 2001.

A. (Ministerio del Ambiente). 035 Desígnase al señor arquitecto Jorge Fernando Garzón Orellana, como delegado ante la Junta Directiva de PROLOCAL. RO 389, 14 de agosto de 2001.

A. 053 (Ministerio del Ambiente). Declárase sedes de los distritos regionales a varias ciudades. RO 432, 15 de Octubre del 2001. REFORMA: A. 078 (Ministerio del Ambiente). Modificase el Acuerdo Ministerial No 053 del 26 de septiembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No 432 del 15 de octubre del 2001. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

R. OSCIDI-2001-054 (Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional –OSCIDI). Emítese dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente. RO 434, 17 de Octubre del 2001.

A. 055 (Ministerio del Ambiente). Expídese la regulación para la transferencia de competencias de este ministerio a los gobiernos seccionales. RO 438, 23 de Octubre del 2001.

A. 046 (Ministerio del Ambiente). Expídese el instructivo para el control de productos retenidos y decomisados en trámites administrativos por infracciones forestales y de la vida silvestre. RO 440, 25 de octubre de 2001.

A. 021 (Ministerio del Ambiente). Confórmase el Comité de Evaluación y Selección de asistentes o delegados a eventos o cursos que se realicen en el exterior. RO 442, 29 de octubre de 2001.

R. 090 (Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Publico --CONAREM). Apruébase a partir del 1 de septiembre de 2001, para los servidores del Ministerio del Ambiente, la escala de sueldos básicos, gastos de representación y bonificación por responsabilidad. RO 445, 1 de Noviembre de 2001.

A. 061 (Ministerio del Ambiente). Desígnase al señor Fausto Corral Guevara, como delegado ante la Junta Directiva de PROLOCAL. RO 446, 5 de Noviembre de 2001.

A. 069 (Ministerio del Ambiente). Modificase el Acuerdo Ministerial No 254, publicado en el Registro Oficial No 409 del 28 de junio de 1968. RO 459, 22 de Noviembre de 2001.

A. 078 (Ministerio del Ambiente). Modificase el Acuerdo Ministerial No 053 del 26 de septiembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No 432 del 15 de octubre del 2001. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

A. 006 (Ministerio del Ambiente). Elimínase la emisión de patentes anuales para la instalación de antenas en las áreas naturales protegidas, establecidas en el título Servicios de Áreas Naturales Protegidas y Biodiversidad Silvestre. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

R. 003 (Ministerio del Ambiente -Subsecretaria de Calidad Ambiental). Suspéndese temporalmente, circunscrito a los tramos y áreas afectadas y mencionadas en los considerandos 1 al 15 la vigencia de la licencia ambiental, otorgada a la OCP Ecuador S.A., para la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados. RO 527, 5 de marzo de 2002.

A. 029 (Ministerio Del Ambiente). Modifícase el Acuerdo Ministerial No 017 de 30 de enero del 2002, publicado en el Registro Oficial No 519 de 21 de febrero del 2002. RO 545, 1 de Abril de 2002.

A. 034 (Ministerio del Ambiente). Extiéndese la vigencia de la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP- PATRA, a partir del 15 de marzo del 2002, mediante Acuerdo Ministerial No 017, publicado en el Registro Oficial 108 del 14 de enero de 1999. RO 559, 19 de abril de 2002.

DE. 2609 Dispónese que el Ministerio del Ambiente intervenga como representante del sector público en el proceso de delegación a la iniciativa privada de los servicios técnicos de administración y supervisión forestales. RO 579, 20 de mayo de 2002.

A. 052 (Ministerio del Ambiente). Expídese el Reglamento interno para la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultoría. RO 583, 27 de mayo de 2002.

A. 063 (Ministerio del Ambiente). Apruébase el Manual de Operaciones de la Unidad de Coordinación del Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental, UCP-PATRA. RO 597, 14 de junio de 2002.

A. 065 (Ministerio del Ambiente). Refórmase el Acuerdo Ministerial OSS del 13 de mayo del 2002. RO 597, 14 de junio de 2002.

A. 108 (Ministerio del Ambiente). Dispónese que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, confiera los certificados de carrera a los servidores públicos de esta Cartera de Estado. . RO 687, 21 de octubre de 2002.

A. 126 (Ministerio del Ambiente). Amplíase la vigencia de la Unidad de Coordinación del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental", UCP-FIAA, con sede en la ciudad de Quito. RO 703, 13 de noviembre de 2000.
Delegaciones y competencias MAE

A. 34 (Ministerio del Ambiente). Deléganse facultades al Director Ejecutivo.. R.O. No. 139, 2 de Marzo de 1999.

A. 37 (Ministerio del Ambiente). Deléganse atribuciones al Director de Asesoría Jurídica. R.O. No. 145, 10 de Marzo de 1999.

A. 38 (Ministerio del Ambiente). Deléganse a los Jefes Forestales Provinciales del ex-INEFAN, la venta directa de lotes de madera decomisada. R.O. No. 145, 10 de Marzo de 1999.

A. 93 (Ministerio del Ambiente). Desígnase al abogado Marcel Feraud Vivar, Subsecretario de Desarrollo Sostenible, delegado a la Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros. RO 226, 5 de Julio de 1999.

A. 98 (Ministerio del Ambiente). Asígnanse funciones a los Jefes de los Distritos Forestales Provinciales. RO 226, 5 de Julio de 1999.

A. 137 (Ministerio del Ambiente). Deléganse atribuciones al señor abogado Marcel Feraud Vivar, Subsecretario de Desarrollo Sostenible. RO 295, 11 de Octubre de 1999

A. 159 Deléganse funciones a la titular de la Dirección Administrativa. RO 338, 14 de Diciembre de 1999.

A. 173 (Ministerio del Ambiente). Asígnase funciones al Director Regional con sede en Esmeraldas . RO 366, 21 de enero de 2000.

A. 03 (Ministerio del Ambiente). Ratifícanse las atribuciones en favor de los Subsecretarios de Gestión Ambiental y de Desarrollo Sostenible, Director Ejecutivo, Director Administrativo, Director Financiero y Jefes de Distrito , RO 76, 12 de Mayo de 2000.

A. 014 (Ministerio del Ambiente). Deléganse atribuciones al Director de Asesoría Jurídica. RO 359, 2 de julio de 2001.

A. 036 (Ministerio del Ambiente). Deléganse atribuciones al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera, con sede en la ciudad de Guayaquil. RO 424, 2 de Octubre de 2001.
A. 004 (Ministerio del Ambiente). Dispónese que la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera tiene como ámbito territorial para la aplicación de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro y los Ríos. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

A. 005 (Ministerio del Ambiente). Deléganse a los subsecretarios de: Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y de Gestión Ambiental Costera de este Ministerio para que aprueben los estudios de impacto ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

A. 021 Deléganse funciones al Subsecretario de Calidad Ambiental. RO 526, 4 de marzo de 2002.

A. 021 (Ministerio del Ambiente). Deléganse funciones al Subsecretario de Calidad Ambiental. RO 526, 4 de marzo de 2002.

A. 044 (Ministerio del Ambiente). Delégase atribuciones al abogado Carlos Carbo Cox, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica, durante el periodo comprendido desde el 25 de abril hasta el 19 de mayo del 2002 . RO 570, 7 de mayo de 2002.

A. 087 (Ministerio del Ambiente). Delégase al abogado Carlos Carbo Cox, para integrar la Comisión Jurídica de Depuración Normativa. RO 635, 7 de agosto de 2002.

A. 98 (Ministerio del Ambiente). Deléganse atribuciones al Director de Asesoría Jurídica desde el 20 de agosto hasta el 7 de septiembre del 2002. RO 668, 23 de septiembre de 2002.

A. 104 (Ministerio del Ambiente). Deléganse atribuciones al Señor Manuel Sáenz, Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinación de Galápagos, para que en representación de la Sra. Ministra integre la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar. RO 668, 23 de septiembre de 2002.

A. 105 (Ministerio del Ambiente). Delégase al Señor Manuel Sáenz, Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinación de Galápagos, para que en representación de la señora Ministra integre el Consejo del INGALA. RO 679, 8 de octubre de 2002.

107 Delégase a la abogada Inés Manzano, para que en representación de la señora Ministra, integre en forma permanente el Directorio de la Fundación Bosque Guayas. RO 679, 8 de octubre de 2002.

A. 127 (Ministerio del Ambiente). Delégase al ingeniero Kléver Chávez, Director Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, para que a nombre y en representación de la señora Ministra, integre la Comisión Nacional de Conectividad de Telecomunicaciones. RO 705, 14 de noviembre de 2002.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

A. 0020 MOP. Establécese el Departamento de Evaluación y Control de Impactos Ambientales, que dependerá de la Dirección de Planificación y Coordinación del Transporte. RO 934 del 13 de mayo de 1992.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

DE. 195-A. Créase el Ministerio de Medio Ambiente. Suplemento RO 40 del 4 de octubre de 1996.

DE. 290. Adscríbense al Ministerio de Medio Ambiente varias organizaciones. Suplemento RO 64 del 8 de noviembre de 1996.

DE. 371. Incorpórase al Frente Interno, al Ministerio de Medio Ambiente. RO 82 del 4 de diciembre de 1996.

DE. 93. Modifícase el Decreto N° 290 de 8 de noviembre de 1996, mediante el cual se adscribieron al Ministerio de Medio Ambiente varias entidades. RO 93 del 20 de diciembre de 1996.

A. 041 (Ministerio de Medio Ambiente). Créase la Oficina de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de Derecho Privado. RO 9 del 24 de febrero de 1997.

A. 042(Ministerio de Medio Ambiente). Créase la Oficina Ecuatoriana de Implementación Conjunta. RO 9 del 24 de febrero de 1997.

A. 81. Expídese el Reglamento Orgánico-Funcional del Ministerio del Medio Ambiente. RO 296, 14 de abril de 1998.

A. (Ministerio de Medio Ambiente) 17. Constitúyese la Unidad de Coordinación del Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental, UCP-PATRA, dependiente del Despacho Ministerial de Medio Ambiente, con sede en la ciudad de Quito. RO 108, 14 de Enero de 1999.

DE. 505. Fusiónase en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFÁN) . RO 118, 28 de Enero de 1999.

A. (Ministerio de Medio Ambiente) 17. Constitúyese la Unidad de Coordinación del Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental, UCP-PATRA, dependiente del Despacho Ministerial de Medio Ambiente, con sede en la ciudad de Quito. RO 108, 14 de Enero de 1999.

A. 31 (Ministerio de Medio Ambiente). Mantiénese en vigencia el Reglamento Orgánico Funcional del ex-Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Vida Silvestre, hasta tanto se cumple el proceso de reestructración del Ministerio de Medio Ambiente. RO 126, 9 de febrero de 1999. Fe de erratas –A la publicación del Acuerdo N° 31 del Ministerio de Medio Ambiente, efectuada en el Registro Oficial N° 126 de 9 de febrero de 1999. RO 138, 1 de marzo de 1999.

Fe de erratas –A la publicación del Acuerdo N° 31 del Ministerio de Medio Ambiente, efectuada en el Registro Oficial N° 126 de 9 de febrero de 1999. RO 138, 1 de marzo de 1999.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

A. 635. Créase temporalmente la Unidad Coordinadora del Proyecto "Asistencia Técnica al Fortalecimiento Institucional para la Protección del Medio Ambiente y el Manejo de los Recursos Naturales" (Subsecretaría del Medio Ambiente del Ministerio de Energía y Minas). RO 916 del 15 de abril de 1992.

A. 182. Constitúyese la Unidad de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental, UCP, dependiente de la Subsecretaría de Minas. RO 422 del 18 de abril de 1994.

MINERÍA

MINERÍA

Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y Swedish Geological International AB (SGAB) para la realización de los Estudios Preparatorios del Proyecto Desarrollo Minero y Control del Medio Ambiente. RO 655 del 3 de abril de 1991.

A. 675. Expídense normas ambientales para la Actividad minera en el Ecuador. RO 990 del 31 de julio de 1992.

DE 3119. Declárase Zona Minera Especial al sector que abarca al denominado "Proyecto Minero Portovelo", ubicado en la provincia de El Oro. RO 883 del 26 de febrero de 1992 (Referencia en "Considerando" a "explotación antitécnica de los recursos minerales que, a su vez, produce ... contaminación ambiental").

A. 195. Créase el Comité Cívico de Control y Seguimiento Socio-Ambiental de las Actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador, con domicilio en esta ciudad. RO 451 del 31 de mayo de 1994.

R. 0003. Ratifícase la Resolución 007, de 8 de marzo de 1996 (autorizaciones para desarrollo minero dentro del patrimonio forestal y bosques protectores lo deberá otorgar el directorio del INEFÁN). RO 976 del 27 de junio de 1996.

DE. 625. Expídese el Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del Ecuador. RO 151 de 12 de septiembre de 1997.

A. 083. Dictase el Instructivo para la Calificación de Consultores Ambientales Mineros. RO 213 del 11 de diciembre de 1997.

A.123. Autorizase a la Unidad de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental, UCP, la difusión de la información geoquímica. RO 343, 19 de Junio de 1998.

A. 205. Confórmase el Comité Consultivo de Gestión Ambiental Minera. RO 194, 19 de mayo de 1999.

073 Autorízase a la Unidad de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental UCP, la venta de los libros que contienen los resultados de la Evaluación de Distritos Minerales del Ecuador. RO 163, 14 de septiembre de 2000.

A. 081 (Ministerios De Energía y Minas y del Ambiente). Autorízase a la Unidad de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental, UCP, la difusión y venta de la información geoquímica obtenida como resultado de la ejecución del Programa de Información Cartográfica Geológica de la Cordillera Occidental. RO 194, 30 de octubre de 2000.

A. 159 (Ministerio de Energía y Minas). Autorizase a la Unidad de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental, UCP, la difusión y venta de la información geofisica obtenida como resultado de la ejecución del levantamiento geofísico aerotransportado de la Cordillera Occidental. RO 358, 29 de Junio de 2001.

A. 240 (Ministerio de Energía y Minas). Fíjanse los valores de los derechos por concepto de servicios que presta y productos que genera la Unidad Ambiental Minera. SRO 487, 4 de enero de 2002.

A. 039 (Ministerios del Ambiente y de Energía y Minas). Expídese el Reglamento de la Comisión especial para concesiones mineras en áreas del patrimonio forestal del Estado de bosques y vegetación protectores. RO 571, 8 de mayo de 2002.

A. 040 (Ministerios del Ambiente y de Energía y Minas). Expídese el instructivo para la emisión de informes previos a la aprobación de estudios de impacto ambiental en áreas del patrimonio forestal del Estado y bosques y vegetación protectores. RO 571, 8 de mayo de 2002.

A. 392 (Ministerio de Energía y Minas). Expídese el Instructivo para la presentación de los estudios ambientales mineros. RO 685, 17 de octubre de 2002.

MARÍTIMO

MARÍTIMO

R. 189/90. Disposiciones para la aplicación del Código de Policía Marítima. RO 420 del 19 de abril de 1990.

A 1222. Expídese el Reglamento del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo de las Actividades de Educación Ambiental, Conservación y Manejo Adecuado de los Ecosistemas Marino-Costeros. RO 792 del 17 de octubre de 1991.

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques y el Protocolo Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. RO 749 del 31 de julio de 1995.

R. 416/95. Disposiciones para la revisión y aprobación de toda industria establecida, con proyección de ampliación y las que se vayan a instalar en las zonas costeras y adyacente a los ríos navegables, así como las plataformas de exploración y explotación costa afuera, para enfrentar derrames de hidrocarburos y/u otras sustancias nocivas. RO 758 del 14 de agosto de 1995.

(Ministerio de Relaciones Exteriores). Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. RO 75, 26 de Noviembre de 1998.

A. 158/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que todos los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional (cabotaje) deberán someterse a las Inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación de las aguas. RO 525, 1 de marzo de 2002.

(Ministerio de Relaciones Exteriores). Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. RO 75, 26 de Noviembre de 1998

R. 111/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao y La Libertad tienen la obligación de efectuar el control de los certificados que disponen los convenios internacionales de la OMI a todos Ios buques de tráfico internacional que arriben a estos terminales. RO 382, 2 de agosto de 2001.

R. 125/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Autorízase a terceros la ejecución de las inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación y la emisión de los consiguientes certificados para las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB, dedicadas al tráfico nacional. RO 384, 6 de agosto de 2001.

R. 127/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Disposiciones para la emisión del Certificado emitido por la Autoridad Maritima sobre responsabilidad civil por daños causados por hidrocarburos. RO 388, 13 de agosto de 2001.

R. 115/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar, deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos a una distancia no menor a las 50 millas náuticas. RO 399, 28 de agosto de 2001.

A. 158/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que todos los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional (cabotaje) deberán someterse a las Inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación de las aguas. RO 525, 1 de marzo de 2002.

R. 038/02 (Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos). Establécense áreas para las operaciones de bunkereo y alije. RO 706, 18 de noviembre de 2002.

MANGLAR

MANGLAR

DE. 2619. Ratifícase la decisión del Gobierno Nacional de proteger el área de manglares de todo el litoral ecuatoriano, especialmente de la zona norte de la provincia de Esmeraldas. RO 665 del 30 de marzo de 1995.

DE. 3327. Expídese el Reglamento para la Ordenación, Conservación, Manejo y Aprovechamiento del Manglar. RO 848 del 22 de diciembre de 1995.

A. 172 (Ministerio del Ambiente). Dictáse el instructivo para el otorgamiento de acuerdos de uso sustentable del manglar a favor de comunidades y usuarios ancestrales . RO 365, 20 de enero de 2000.

DE. 410. Créase el Comité para la Coordinación Interinstitucional de las acciones para la Protección y Conservación del Ecosistema Manglar. RO 98, 30 de Diciembre de 1998

O. -Cantón Isabela: Para protección en los bosques de áreas de manglares en la zona urbana de Puerto Villamil. RO 454, 15 de Noviembre de 2001.

CUENCA HIDROGRÁFICA, MANEJO DE

CUENCA HIDROGRÁFICA, MANEJO DE

DE. 1111. Establécese la Comisión Nacional Permanente para la Protección y Manejo de las Cuencas Hidrográficas. RO 315 del 26 de agosto de 1982.

A. 2144. Expídese el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al Recurso Agua. RO 204 del 5 de junio de 1989.

DE. 1468. Autorízase al señor Ministro de Agricultura y Ganadería. suscriba con el Instituto Ecuatoriano de Electrificación, el convenio para la ejecución del proyecto de preservación y anejo de la Cuenca del Río Paute. RO 429 del 3 de mayo de 1990.

DE. 2705. Dispónese que, sin perjuicio de las facultades que actualmente tiene, el Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes asuma, de manera transitoria, las funciones de autoridad de la cuenca del río Paute, hasta la expedición de -la Ley de Creación del Consejo de Cuenca del Río Paute. RO 595, 12 de junio de 2002.

DE. 2762. Encárgase al Consejo Nacional de Modernización, CONAM, Ia evaluación inmediata de las funciones que cumplen los organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos. RO 604, 25 de junio de 2002.

LICENCIA AMBIENTAL

LICENCIA AMBIENTAL

R. 003 (Ministerio del Ambiente -Subsecretaría de Calidad Ambiental). Suspéndese temporalmente, circunscrito a los tramos y áreas afectadas y mencionadas en los considerandos 1 al 15 la vigencia de la licencia ambiental, otorgada a la OCP Ecuador S.A., para la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados. RO 527, 5 de marzo de 2002.

R. 022 (Ministerio del Ambiente). Levántase la suspensión temporal de la licencia ambiental, para la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados, en el sector Guarumos. RO 592, 7 de junio de 2002.

R. 023 (Ministerio del Ambiente). Ratifícase la aprobación del estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la implementación y operación del Centro de Gestión Ambiental del Bosque Protector de Aguarongo, por la Dirección Regional de Azuay, Cañar y Morona Santiago. RO 592, 7 de junio de 2002.

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

L. 74. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 64 del 24 de agosto de 1981. REFORMA: L. 91. Ley Reformatoria de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 495 del 7 de agosto de 1990; L. 99-37. Ley de Gestión Ambiental. RO 245, 30 de julio de 1999 (Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre: reformas a los Arts. 28, 81, 83, 89).

L. 91. Ley Reformatoria de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 495 del 7 de agosto de 1990.

L. 99-37. Ley de Gestión Ambiental. RO 245, 30 de julio de 1999 (Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre: reformas a los Arts. 28, 81, 83, 89).

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

DS. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. RO 97, del 31 de mayo de 1976.

La Ley de Gestión Ambiental, publicada en el RO 245 del 30 de julio de 1999, deroga algunos artículos de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

L. 99-37. Ley de Gestión Ambiental. RO 245, 30 de julio de 1999.

INVERSIONES Y COMERCIO

INVERSIONES Y COMERCIO

DL 01. Ley de Zonas Francas. RO 625 del 19 de febrero de 1991: Art. 11.- No podrán establecerse en las zonas francas usuarios que realicen actividades que produzcan deterioro del medio ambiente.

DE. 1525. Expídese el Reglamento de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones [Incluye Título VII, sobre la Conservación de los Recursos Naturales y del cuidado del medio ambiente: daños al medio ambiente y recursos naturales por empresas públicas y privadas].. RO 346, 24 de junio de 1998.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores). Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. RO 228, 20 de diciembre de 2000.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores). -Convenio para la protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacifico Sudeste. RO 466, 3 de Diciembre del 2001.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores) -Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la celebración de la reunión Subregional Andina del Proceso Regional Preparatorio hacia la Cumbre Mundial sobre desarrollo sustentable (Johannesburg 2002). RO 581, 22 de mayo de 2002.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores) -Addendum al Acuerdo entre la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministerio del Ambiente y Fundación Conservación Internacional, y Fundación Natura, sobre la ejecución del Proyecto PD 2/OO-REV.2 (F) " Paz y conservación binacional en la Cordillera del Cóndor, Ecuador - Perú (Componente Ecuatoriano" ). RO 581, 22 de mayo de 2002.

-Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Ministerio del Ambiente de la República del Ecuador y la Corporación Nacional Forestal de la República de Chile. RO 700, 8 de noviembre 2002.

3292 Ratifícanse varios instrumentos internacionales ("Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología sobre la Diversidad Biológica"; "Enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)"; y, "Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Petreles".). RO 704, 14 de noviembre de 2002.

INFRAESTRUCTURA

INFRAESTRUCTURA

L. 98-05 Ley Reformatoria a la Ley de Caminos (Estudios de Impacto Ambiental). RO 7, 19 de agosto de 1998.

INGALA

INGALA

A. 506. Delégase al señor Ingeniero Marco Vinueza Rojas, Subsecretario Forestal y Recursos Naturales del MAG, para que integre y actúe dentro del Directorio del Instituto Nacional Galápagos (INGALA). RO 814 del 18 de noviembre de 1991.

DE 2903. Nómbrase al señor Jorge Humberto Sevilla, Gerente del Instituto Nacional Galápagos (INGALA). RO 824 del 2 de diciembre de 1991.

AL. Desígnase representantes Principal y Suplente del Congreso Nacional ante el Directorio del Instituto Nacional Galápagos -INGALA. RO 19 del 4 de septiembre de 1992.

R. 1 (Instituto Nacional Galápagos –INGALA). Suspéndese la emisión de carnés de residencia a partir del 7 de mayo de 1998. RO 341, 17 de Junio de 1998.

R. 116 (Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público). Transfórmase el bono por la provincialización de Galápagos y el bono por la creación del INGALA que vienen percibiendo los servidores del Instituto Nacional Galápagos, INGALA, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa, en una bonificación económica trimestral. RO 494, 15 de enero de 2002.

R. 06-CI-2001 (Consejo del Instituto Nacional Galápagos). Apruébase el Presupuesto Anual del Plan Operativo del INGALA para el año 2001. RO 547, 3 de abril de 2002.

R. 07-CI-2001 (Consejo del Instituto Nacional Galápagos). Autorizase al Gerente del INGALA para que proceda el traspuso de la maquinaria y equipo de mantenimiento vial de su propiedad ubicado en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela, a favor del H Consejo Provincial de Galápagos. RO 547, 3 de abril de 2002.

R. 08CI2001 (Consejo del Instituto Nacional Galápagos). Autorízase al Gerente del INGALA para que proceda con el traspaso de Ia maquinaria equipo de mantenimiento vial de su propiedad, a favor de la I. Municipalidad de Santa Cruz. RO 547, 3 de abril de 2002.

R. 09-CI-2001 (Consejo del Instituto Nacional Galápagos). Autorizase al Gerente del INGALA para que proceda con el traspaso de la maquinaria y equipo dc mantenimiento vial de su propiedad, a favor de Ia I. Municipalidad de San Cristóbal. RO 547, 3 de abril de 2002.

R. 10-Cl-2001 (Consejo del Instituto Nacional Galápagos). Autorízase al Gerente del INGALA para que proceda con el traspaso de la maquinaria y equipo de mantenimiento vial de su propiedad, a favor de la I. Municipalidad de Isabela. RO 547, 3 de abril de 2002.

R. 11-CI-2001 (Consejo del Instituto Nacional Galápagos). Expídese el Reglamento de Contrataciones del INGALA. RO 547, 3 de abril de 2002.

R. 012-Cl-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Delégase atribuciones al Gerente del instituto. RO 548, 4 de abril de 2002.

R. 013-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Expídese el Reglamento de Egresos. RO 548, 4 de abril de 2002.

R. 015-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Apruébase el informe de Ios estados financieros correspondientes al ejercicio económico del año dos mil. RO 548, 4 de abril de 2002.

R. 016-Cl-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Expídese el Reglamento Orgánico Funcional. RO 548, 4 de abril de 2002.

R. 017-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Expídese el Reglamento interno para la administración del fondo fijo de caja chica, fondo rotativo y fondo rendir cuentas del INGALA. RO 549, 5 de abril de 2002.

R. 019-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Expídese el Reglamento interno para conceder anticipos de remuneraciones. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 020-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Exígese al Gerente del INGALA que en un plazo máximo de 50 días, presente ante el seno del Consejo, un inventario de los bienes susceptibles de ser transferidos a favor de otras entidades de Galápagos. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 021-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Autorízase al Gerente para que proceda con la transferencia del dominio a favor del Gobierno Provincial de Galápagos, de los activos consistentes en herramientas y accesorios de maquinaria y equipo caminero. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 022-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Autorizase al Gerente para que pro- ceda con la transferencia a favor del Honorable Consejo Provincial de Galápagos, del dominio sobre el inmueble en el que se localizan los talleres y bodegas del INGALA en Isabela. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 023-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Autorízase al Gerente para que proceda con Ia transferencia del dominio de los activos consistentes en herramientas y accesorios de maquinaria, equipo caminero y de la trituradora de material pétreo, en favor del I. Municipio de San Cristóbal. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 024-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Autorizase al Gerente para que pro- ceda con el traspaso de dominio a favor del I. Municipio de San Cristóbal, sobre el activo consistente en un tractor marca International, modelo TD15-C, serie No 424000 2U, motor 466 T, año 1978. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 025-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Establécese la Comisión de Formulación. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 026-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA).
Exígese al Parque Nacional Galápagos para que en un plazo no mayor a sesenta días, reprograme los itinerarios de los operadores turísticos. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 027-CI-2001 Solicitase al señor Presidente dela República, que se incluya en el Reglamento Especial de Turismo de Areas Naturales Protegidas (RETANP), el ingreso de cruceros internacionales de hasta 700 pasajeros, especialmente a Puerto Baquerizo Moreno (San Cristóbal). RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 028-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Dispónese que la Secretaría Técnica presente un proyecto de Reglamento Especial de Inversiones en Galápagos. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 029-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Exhórtase a la señora Ministra del Ambiente para que realice una reunión conjunta con los representantes de los sectores involucrados al Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP). RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 030-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Autorízase la continuación de la construcción de la infraestructura hotelera "Hotel Royal Palm" , en la parroquia Santa Rosa, cantón Santa Cruz. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 031-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Dispónese al señor Gerente del INGALA para que agilite los procedimientos legales y administrativos, tendientes a que en un plazo de 120 días, la lancha INGALA II esté lista para operar. RO 550, 8 de abril de 2002.

R. 032-CI-2001 (Instituto Nacional Galápagos -INGALA). Condénase la matanza de lobos de mar, así como otras prácticas similares tendientes a la destrucción del entorno natural de Galápagos y demándase la investigación y sanciones que establece la ley. RO 550, 8 de abril de 2002.

A. 205 (Ministerio de Economía y Finanzas). Desígnase como delegado al señor licenciado Edgar Pita Sevilla, en representación del señor Ministro ante el Consejo del Instituto Nacional de Galápagos, (INGALA). RO 644, 20 de agosto de 2002.

INEFÁN

INEFÁN

L. 06. Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFÁN). RO 27 del 16 de septiembre de 1992.

DE. 408. Expídese el Reglamento de Aplicación de la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, INEFÁN. RO 105, del 12 de enero de 1993.

Convenio de la Cooperación entre el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales (INEFÁN) del Ecuador para el hermanamiento entre los parques nacionales Isla del Coco de Costa Rica y Galápagos del Ecuador. RO 78 del 3 de junio de 1997.

Fe de erratas –A la publicación del Acuerdo N° 31 del Ministerio de Medio Ambiente, efectuada en el Registro Oficial N° 126 de 9 de febrero de 1999. RO 138, 1 de marzo de 1999.

HUMEDALES

HUMEDALES

A. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas suscrita en Ramsar en 1971 y modificada el 3 de diciembre de 1982. RO 33 del 24 de septiembre de 1992.

Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitats de aves acuáticas (reformas sobre conferencia de las partes). RO 60 del 4 de noviembre de 1996.

A. 99 (Ministerio del Ambiente). Adhiérese el Ministerio de Medio Ambiente, en su calidad de agencia gubernamental responsable para la conservación de los humedales en el Ecuador, a la Constitución de Wetlands International. RO 226, 5 de Julio de 1999.

HIDROCARBUROS

HIDROCARBUROS

A. 1743. Normas para la Prevención, Control y Rehabilitación del Medio Ambiente en las actividades Hidrocarburíferas de Exploración y Explotación en los Parques Nacionales o equivalentes. RO 4 del 16 de agosto de 1988.

A. 621. Expídese el Reglamento Ambiental para las Actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador. RO 888 del 6 de marzo de 1992. REFORMA. A. 677. Refórmase el Reglamento Ambiental para las Actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador. RO 995 del 7 de agosto de 1992.

A. 677. Refórmase el Reglamento Ambiental para las Actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador. RO 995 del 7 de agosto de 1992

RD. 002. Autorízase la construcción de una carretera de acceso al bloque 16 y un oleoducto paralelo, en el tramo que atraviesa el Parque Nacional Yasuní. RO 191 del 17 de mayo de 1993.

R.D. 003. Autorízase la construcción de una vía de acceso y la plataforma de perforación Jivino B. junto con las líneas de flujo paralelas en el tramo que atraviesa la Reserva Biológica Limoncocha. RO 192 del 18 de mayo de 1993.

DE 2982. Expídese el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. RO 766 del 24 de agosto de 1995.

R. RD001. Autorízase a la Compañía PÉREZ COMPANC S.A. la realización de actividades de Prospección Sísmica en el Bloque 31, localizado en la zona nororiental del Parque Nacional Yasuní. RO 187 del 5 de noviembre de 1997.

R. 438/96. Determínanse los procedimientos complementarios de control que deberán cumplir las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral en las importaciones de derivados de hidrocarburos. RO 898 del 6 de marzo de 1996.

R. RD001. Autorízase a la Compañía PÉREZ COMPANC S.A. la realización de actividades de Prospección Sísmica en el Bloque 31, localizado en la zona nororiental del Parque Nacional Yasuní. RO 187 del 5 de noviembre de 1997.

R. 003 Autorízase a la Compañía Occidental Exploration and Production Company, la realización de actividades de Prospección Sísmica en el Bloque 15 localizado que incluye en su interior a la Reserva Biológica Limoncocha. RO 199 del 21 de Noviembre de 1997.

A.137 (Ministerio de Energía y Minas). Expídese el Instructivo para la Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos. RO 376, 5 de agosto de 1998.

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas. RO, 15 de enero de 2001.

R. 127/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Disposiciones para la emisión del Certificado emitido por la Autoridad Marítima sobre responsabilidad civil por daños causados por hidrocarburos. RO 388, 13 de agosto de 2001.

A. 230 (Ministerio de Energía y Minas). Expídese la reforma al Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales hidrocarburíferos. RO 477, 19 de Diciembre del 2001.

A. 040 (Ministerios del Ambiente y de Energía y Minas). Expídese el instructivo para la emisión de informes previos a la aprobación de estudios de impacto ambiental en áreas del patrimonio forestal del Estado y bosques y vegetación protectores. RO 571, 8 de mayo de 2002.

GALÁPAGOS LEY

GALÁPAGOS, LEY

L. 67 Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos. RO 278, 18 de Marzo de 1998.

DE. 1657. Expídese el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos. RO 358 del 11 de enero de 2000.

GALÁPAGOS PROVINCIAL

GALÁPAGOS PROVINCIAL

O. provincial. Que reglamenta el funcionamiento del Consejo Provincial de Galápagos. Suplemento RO 81 del 3 de diciembre de 1996.

O. Ordenanza para el pago de dietas a los señores Consejeros Provinciales de Galápagos. RO 243, 26 de Enero de 1998.

O. Provincia de Galápagos: Administrativa para la aplicación de la Ley N° 151 publicada en el Registro Oficial N° 927 del 04 de mayo de 1992. RO 121 del 1 de agosto de 1997.

O. Provincia de Galápagos: Administrativa que crea el Bono Institucional a favor del Prefecto, funcionarios, empleados y trabajadores del H. Consejo Provincial. RO 121 del 1 de agosto de 1997.

O. Ordenanza para el pago de dietas a los señores Consejeros Provinciales de Galápagos. RO 243, 26 de Enero de 1998.

GALÁPAGOS MUNICIPAL

GALÁPAGOS MUNICIPAL

O. Cantón Isabela: Que establece el valor de cada metro cuadrado de terreno urbano de propiedad municipal y que regirá para las enajenaciones en favor de terceras personas. RO 464 del 22 de junio de 1990.

O. Cantón San Cristóbal: Para el pago de gastos de representación y residencia en beneficio de los Empleados de la Municipalidad. RO 841 del 27 de diciembre de 1991.

San Cristóbal. De Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. RO 42 del 7 de octubre de 1992.

O. Cantón Santa Cruz. Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los Predios Urbanos. RO 174 del 22 de abril de 1993.

O. Santa Cruz. Varias ordenanzas. RO 168 del 14 de abril de 1993.

O. Cantón San Cristóbal: Que reglamenta el cobro de la tasa por el uso de instalaciones portuarias y servicio municipales a turistas nacionales y extranjeros. RO 203 del 3 de junio de 1993.

O. Cantón Santa Isabel. Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y aseo de calles. RO 341 del 21 de diciembre de 1993.

O. Cantón Santa Cruz. De urbanización, lotización y parcelación. RO 433 del 4 de mayo de 1994.

O. Cantón Santa Isabel: De aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras de alcantarillado sanitario y pluvial, construcción de escalinatas, así como de aceras y bordillos. RO 520 del 6 de septiembre de 1994.

O. Cantón Santa Cruz. Que crea el Sistema Eléctrico de Santa Cruz. RO 521 del 7 de septiembre
Ordenanza. Cantón Isabela. Que reglamenta el servicio de agua potable en el cantón. RO 581 del 2 de diciembre de 1994.

Ordenanza. Cantón Isabela. De determinación y recaudación de la tasa de recolección de basura. RO 581 del 2 de diciembre de 1994.

O. Cantón Santa Cruz: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tarifas, por ocupación de muelles y ramplas municipales. RO 714 del 12 de junio de 1995.

O. Santa Cruz: Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de fiscalización y control de obras. RO 714 del 12 de junio de 1995.

O. Cantón Santa Cruz: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de agua en el cantón. RO 715 del 13 de junio de 1995.

O. Cantón Santa Cruz: Que reglamenta el establecimiento y recaudación de la tasa por servicio de alumbrado público. RO 715 del 13 de junio de 1995.

O. Cantón Santa Cruz: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos, que la I. Municipalidad prestará a sus usuarios. RO 715 del 13 de junio de 1995.

Cantón Santa Cruz: De muelles, parrillas, varaderos y plataformas. RO 715 del 13 de junio de 1995.

Ordenanza. Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto sobre los Activos Totales. RO 92 del 23 de junio de 1997.

Ordenanza. Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes. RO 93 del 24 de junio de 1997.

Ordenanza. Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la determinación , administración y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras.RO 93 del 24 de junio de 1997.

O. Cantón Santa Cruz: Que reglamenta el cobro de las tarifas de ocupación de muelles y rampas municipales. RO 294, 9 de Abril de 1998.

O. -Cantón Isabela: Para protección en los bosques de áreas de manglares en la zona urbana de Puerto Villamil. RO 454, 15 de Noviembre de 2001.

O. -Cantón Isabela: Para protección en los bosques de áreas de manglares en la zona urbana de Puerto Villamil. RO 454, 15 de Noviembre de 2001.

O. -Cantón San Cristóbal: Que reforma a la tabla para el cálculo del impuesto mensuales de patentes. RO 464, 29 de Noviembre de 2001.

O. -Cantón Santa Isabel: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos. RO 578, 17 de mayo de 2002.

O. -Cantón Santa Isabel: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos. RO 578, 17 de mayo de 2002.

O. -Cantón Santa Isabel: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos. RO 578, 17 de mayo de 2002.

O. -Cantón Santa Isabel: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos. RO 578, 17 de mayo de 2002.

O. - Gobierno Municipal de San Cristóbal: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos. RO 631, 1 de agosto de 2002.

GALÁPAGOS

GALÁPAGOS

A. 461. Delégase al Director Nacional Forestal del MAG, para que conforme y presida la Comisión Interinstitucional encargada de revisión y vigilancia de la Reserva de Recursos Marinos. RO 570 del 24 de noviembre de 1986.

DE 2957. Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo concedido a la Comisión Interinstitucional a la que se refieren el Art. 2 y la Disposición transitoria del Decreto N1 1810-A del 29 de abril de 1986, mediante el cual se declaró Reserva de Recursos Marinos la columna de agua, el lecho y subsuelo submarinas del área del mar localizado en el interior del Archipiélago de Galápagos. RO 701 del 5 de junio de 1987

A 452. Requisitos y procedimientos para la concesión de cupos de operación turística en el Parque Nacional Galápagos. RO 307 del 11 de noviembre de 1989.

DE 1671. Nómbrase una comisión multisectorial que se encargará de elaborar, con el carácter de urgente, un plan global de manejo turístico y de conservación ecológica de las islas Galápagos. RO 482 del 18 de julio de 1990

R. 206/90. Establécense las tarifas de pasajes en las rutas Santa Cruz-San Cristóbal o viceversa y Santa Cruz-Isabela-Floreana o viceversa. RO 502 del 17 de agosto de 1990

A. 0252. Declárase la liquidación del Almacén de Insumos Agropecuarios de San Cristóbal. RO 698 del 5 de junio de 1991.

Reglamento reformado del Grupo Ecuatoriano de la Fundación Charles Darwin para las islas Galápagos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Suplemento RO 740 del 5 de agosto de 1991.

R. 241/91 Actualízanse las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquil-Provincia de Galápagos o viceversa. RO 750 del 19 de agosto de 1991.

DE 2706. Apruébase el "Plan Global de Manejo Turístico y de Conservación Ecológica de las Islas Galápagos". RO 769 del 13 de septiembre de 1991.

DE 2707. Créase y determínase funciones de la Comisión Permanente para las Islas Galápagos. RO 769 del 13 de septiembre de 1991.

DE 2708. Nómbrase al señor Jorge Anhalzer, Representante del Presidente de la República ante la Comisión Permanente de las Islas Galápagos. RO 769 del 13 de septiembre de 1991.

R. 242/91. Fíjanse las tarifas de pasajes para el transporte de personas entre islas en la Provincia Insular de Galápagos en las rutas de Santa Cruz a San Cristóbal - Isabela - Floreana o viceversa y de Santa Cruz a la Isla Baltra o viceversa. RO 759 del 30 de agosto de 1991.

R. Increméntase del 30% al 50% del sueldo básico la bonificación especial por circunstancias geográficas en favor de los funcionarios y empleados de los organismos de la Función Jurisdiccional (Región Amazónica y Galápagos). RO 781 del 11 de octubre de 1991.

A. 0505. Delégase al señor Ingeniero Marco Vinueza Rojas, Subsecretario Forestal y Recursos Naturales del MAG, para que integre y actúe dentro de la Comisión Permanente para las Islas Galápagos. RO 814 del 18 de noviembre de 1991.

AE. 5. Acuerdo entre la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos. RO 812 del 14 de noviembre de 1991.

A. 2906. Autorízase al señor Timothy Armour y al grupo de investigación científica Jason, para que puedan realizar una visita de investigación y observación científica en el Islas Galápagos. RO 854 del 16 de enero de 1992.

L. 139. Ley Orgánica de la Función Legislativa. Suplemento RO 862 del 28 de enero de 1992. "Art. 50.- Existirán las siguientes comisiones especiales permanentes: ... la de Asuntos Amazónicos, Desarrollo Fronterizo y Galápagos;".

Acuerdo entre la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos, suscrito en Quito el 30 de octubre de 1991. RO 875 del 14 de febrero de 1992.

L 151. Ley que mejora la condición de vida del habitante de Galápagos. RO 927 del 4 de mayo de 1992. REFORMA. L. 177. Ley Reformatoria a la Ley N1 151, publicada en el Registro Oficial N1 927 de 4 de mayo de 1992. RO 994 del 6 de agosto de 1992.

A. 2606. Reconócese el 30% de bonificación por situación geográfica a favor de los servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos. RO 962 del 22 de junio de 1992.

R. 276/92. Actualízanse las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquil-Provincia de Galápagos o viceversa. RO 967 del 29 de junio de 1992.

R. 277/92. Fíjanse las tarifas de pasajeros para el transporte de personas entre islas en la provincia insular de Galápagos. RO 967 del 29 de junio de 1992.

DE 3570. Prohíbese la captura, extracción, transporte, procesamiento y comercialización interna y externa de holoturias (pepinos de mar) en el Archipiélago de Galápagos. RO 994 del 6 de agosto de 1992.

DE 3573. Apruébase el "Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Marinos de Galápagos". RO 994 del 6 de agosto de 1992.

L. 176. Reforma a la Ley de Radiodifusión y Televisión (Régimen especial para Galápagos). RO 995 del 7 de agosto de 1992.

DE 97. Desígnase al señor Santiago Matheus Jijón, Representante del Presidente de la República ante la Comisión Permanente de las Islas Galápagos. RO 27 del 16 de septiembre de 1992.

A. 0434. Expídese el Reglamento para los Guías Naturalistas que cumplen sus actividades en Áreas Protegidas del Estado. RO 21 del 8 de septiembre de 1992.

A. 0483. Delégase al Director Provincial Agropecuario de Galápagos, para que suscriba los contratos a plazo fijo con varias personas para la ejecución del Convenio a celebrarse entre la "Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos" y el MAG. RO 21 del 8 de septiembre de 1992.

R. 301/92. Fíjanse tarifas de pasajes para el transporte de pasajeros y carga entre islas en la provincia insular de Galápagos en varias rutas. RO 50 del 21 de octubre de 1992.

R. 287/92. Establécense tarifas de fletes para el transporte de mercaderías entre Buque-Muelle o viceversa en la rada de los Puertos de la Provincia de Galápagos. RO 34 del 25 de septiembre de 1992.

Compromiso de Galápagos sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente. RO 134 del 24 de febrero de 1993.

R. 324/93. Actualízanse las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquil-Provincia de Galápagos o viceversa. RO 167 del 13 de abril de 1993.

R. 391/93. Establécese tarifas de fletes para el transporte de carga en la ruta: Santa Cruz-Baltra o viceversa a través del Canal de Itabaca. RO 167 del 13 de abril de 1993.

RD. 004. Fíjanse las tarifas para ingreso de los visitantes y de la operación turística de las embarcaciones en el Parque Nacional Galápagos. RO 191 del 17 de mayo de 1993.

R. ST-93-0072. Establécese las tasas y tarifas provisionales, para la autorización de operación de estaciones terrenas destinadas a la transmisión y recepción de programas de estaciones de televisión del país, entre el territorio continental y el insular de Galápagos. RO 278 del 17 de septiembre de 1993.

"Apoyo al Plan Global de Manejo Turístico y Conservación Ecológica y al Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Marinos de Galápagos" firmado en Quito, entre el Gobierno del Ecuador y el PNUD, 2 de junio de 1993.

R. 347/94. Establécense las tarifas de fletes y pasajes que deben cobrar los armadores de embarcaciones que prestan servicio de transporte entre Santa Cruz y Baltra a través del Canal de Itabaca. RO 376 del 8 de febrero de 1994.

Acuerdo de Cooperación Científica para la elaboración del Atlas de las Islas Galápagos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y el Institut Francais de Recherche Scientifique pour le Development en Cooperation (ORSTOM). RO 404 del 22 de marzo de 1994.

A. 0094. Déjase sin efecto el Acuerdo N1 054 de 21 de enero de 1991 (Entrega en comodato al Centro Agrícola de Santa Cruz de Almacén de Insumos Agropecuarios). RO 406 del 24 de marzo de 1994.

RD 94 001. Autorízase a las embarcaciones extranjeras VISTAFJORD y MERMOZ, para que ingresen a Puerto Baquerizo Moreno. Suplemento RO 429 del 27 de abril de 1994.

R. 327/94. Fíjanse tarifas de pasajeros para el transporte de personas entre Islas de la Provincia Insular de Galápagos en varias rutas. RO 419 del 13 de abril de 1994.

DE 1670. Declárase el Estado de Emergencia en la provincia de Galápagos y el estado de movilización nacional. RO 427 del 25 de abril de 1994.

DE 1717. Dispónese que la Subdirección General de Extranjería, con sede en la ciudad de Guayaquil, tendrá jurisdicción en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos. RO 436 del 9 de mayo de 1994.

DE 1731. Compleméntanse las normas relativas a la integración y funcionamiento de la Comisión Permanente para las Islas Galápagos. RO 436 del 9 de mayo de 1994. REFORMA. DE. 3035. Modifícase el Decreto N° 1731, publicado en el Registro Oficial N° 436 de 9 de mayo de 1994. RO 776 del 7 de septiembre de 1995.

A. 0267. Expídese el Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Áreas Naturales para las Islas Galápagos. RO 494 del 29 de julio de 1994.

DE. 2072. Dase por terminada la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia de Galápagos y Movilización Nacional. Suplemento RO 519 del 5 de septiembre de 1994.
de 1994.

R. 375/94. Establécese las tarifas de fletes para el transporte de mercaderías entre Buque-Muelle o viceversa en la rada de los Puertos de la Provincia de Galápagos. RO 525 del 13 de septiembre de 1994.

R. 395/95. Actualízanse las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros y carga entre Guayaquil y la provincia de Galápagos o viceversa. RO 631 del 10 de febrero de 1995.

001 RD. Expídese el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos. RO 368 del 21 de febrero de 1995.

R. 400/95. Establécense las tarifas de fletes y pasajes que deben cobrar los armadores de embarcaciones que prestan servicio de transporte entre Santa Cruz y Baltra a través del Canal de Itabaca. RO 651 del 10 de marzo de 1995.

DE. 3035. Modifícase el Decreto N° 1731, publicado en el Registro Oficial N° 436 de 9 de mayo de 1994 (Pesca en Galápagos). RO 776 del 7 de septiembre de 1995.

DNP-CyR-REM. 95-000531. Establécese el Bono Insular para todos los servidores del Servicio Civil que laboran en la Provincia de Galápagos. RO 776 del 7 de septiembre de 1995.

A. 382. Refórmase el Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Áreas Naturales para las Islas Galápagos. RO 816 del 7 de noviembre de 1995.

R. 032. Apruébase el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos revisado. RO 976 del 27 de junio de 1996.

R. 0005. Modifícase la Resolución N° 001 publicada en el Registro Oficial N° 638 del 21 de febrero de 1996. RO 976 del 27 de junio de 1996.

R. 032. INEFÁN. Apruébase el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos revisado en 1996. Suplemento RO 996 del 25 de julio de 1996.

R. 0035. Delimitar el Parque Nacional Galápagos en la Isla San Cristóbal. RO 980 del 3 de julio de 1996.

R. Declárase la caducidad y reversión al Estado de las concesiones de todos los cupos, patentes y permisos de operación turística en el Parque Nacional Galápagos. RO 78 del 28 de noviembre de 1996.

R. 962. Dispónese que por ningún concepto las embarcaciones de los operadores de Turismo del Parque Nacional Galápagos, que hubieren sido objeto de baja o de sustitución por razones de obsolescencia, sean admitidas nuevamente para su operación. RO 78 del 28 de noviembre de 1996.

DE. 505-A. Créase la Capitanía Menor de Puerto Villamil, Isla Isabela, en la provincia insular de Galápagos. Suplemento RO 120 del 30 de enero de 1997.

A. 038. Apruébase la Ordenanza de delimitación de la zona urbana y áreas de expansión de la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, provincia de Galápagos. RO 8 del 21 de febrero de 1997.

DE 009 (Director Ejecutivo del INEFÁN). Modifícase la Resolución 062-DE de 18 de noviembre de 1996 (Obsolescencia de embarcaciones turísticas en Galápagos). RO 29 del 24 de marzo de 1997.

DE. Addéndum N°1 al Convenio de la Financiación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos. RO 36 del 3 de abril de 1997.

DE. 245 Declárase como prioridad nacional la conservación de los ecosistemas del Archipiélago de Galápagos. Suplemento RO 55 del 30 de abril de 1997.

DE. 304 Refórmase el Decreto Ejecutivo No.245, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 55 del 30 de abril de 1997. RO 71 del 23 de mayo de 1997.

A. 226. Addendum N° 2 al Convenio de Financiación Ecu/B7-3010/94/46 entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos. RO 110 del 17 de julio de 1997.

D. 159. Declárase en Emergencia Zoosanitaria a la provincia de Galápagos. RO 114 del 23 de julio de 1997.

R. 551/97. Fíjanse las tarifas de pasajes para el transporte de personas entre las islas en la provincia Insular de Galápagos. RO 170 del 10 de octubre de 1997.

R. 023. Delégase atribuciones al Director del Parque Nacional Galápagos. RO 172 del 14 de octubre de 1997.

R. 025. Dispónese que el Parque Nacional Galápagos, a través de las Capitanías de Puerto, coordine con la DIGMER, el otorgamiento de los permisos de Tour Diario de Bahía y el control de tal actividad. RO 172 del 14 de octubre de 1997.

L. 31. Ley Interpretativa del artículo 3 y de la Disposición General de la Ley N° 151, publicada en el Registro Oficial N° 927 de 4 de mayo de 1992. RO 178 del 22 del octubre de 1997.

A. 518. Apruébase los Estatutos del Consorcio de Municipios de la provincia de Galápagos. RO 202 del 26 de noviembre de 1997.

R. 1 (Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos). Autorízase la apertura de la pesca de langosta en varias especies en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos. Suplemento RO 348, 26 de Junio de 1998.

R. 607/98 (DIGMER). Fíjanse las tarifas de pasajes para el transporte de personas entre islas en la provincia insular de Galápagos. RO 2, 12 de agosto de 1998.

R. 608/98 (DIGMER). Establécense las tarifas de fletes para el transporte de mercadeerías entre buque-muelle o viceversa en la rada de los puertos de la provincia de Galápagos. RO 3 DEL 13 de agosto de 1998.

R. 620/98 (DIGMER). Actualízanse las tarifas de fletes en sucres para el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquil - Galápagos o viceversa. Suplemento RO 58, 30 de Octubre de 1998.

R. 2 (Ministerio del Ambiente). Autorízase la apertura de la pesca de pepino de mar, Issostichopus (Stichopus) fucus en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, durante el período comprendido entre el 25 de marzo al 25 de mayo de 1999. R.O. No. 172. 19 de Abril de 1999.

R. 3 (Ministerio del Ambiente). Apruébase el Nuevo plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de la provincia de Galápagos –1999. R.O. No. 172. 19 de Abril de 1999.

R. 04 (Ministerio del Ambiente). Rectifícase la Resolución No. 02 de 4 de marzo de 1999 ya referida, estableciendo que el inicio del período de pesca de pepinos de mar autorizado en la misma, se inicia a partir del 1 de abril de 1999 por el mismo período. R.O. No. 174. 21 de Abril de 1999.

R. 2 (Ministerio de Medio Ambiente). Autorízase la apertura de la pesca de pepino de mar, Issostichopus (Stichopus) fuscus en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, durante el período comprendido entre el 25 de marzo al 25 de mayo de 1999. RO 172, 19 de abril de 1999.

R. 3 (Ministerio de Medio Ambiente). Apruébase el Nuevo Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de la provincia de Galápagos –1999. RO 172, 19 de abril de 1999.

R. 04 (Ministerio de Medio Ambiente). Rectifícase la Resolución No 02 de 4 de mano de 1999 ya referida, estableciendo que el inicio del período de pesca de pepinos de mar autorizado en la misma, se inicia a partir del 1 de abril de 1999 por el mismo período. RO 173, 20 de abril de 1999.

A. 65 (Ministerio del Ambiente). Deléganse facultades al Director del Parque Nacional Galápagos. R.O. No. 183, 4 de Mayo de 1999.

A. 132 (Ministerio del Ambiente). Apruébase la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección de Áreas Protegidas de Galápagos. RO 286, 28 de Septiembre de 1999

A. 139 (Ministerio del Ambiente). Constitúyese la Unidad Ejecutora del Programa de Manejo Ambiental de las Islas Galápagos, con sede en Puerto Ayora de la Isla Santa Cruz . RO 313, 8 de Noviembre de 1999.

A. 155 (Ministerio del Ambiente). Deléganse funciones al Director de Áreas Protegidas de Galápagos. RO 324, 23 de Noviembre de 1999.

Fe de erratas. Nota de la Dirección: Procedemos nuevamente a la publicación de la Fe de Erratas que fuera efectuada en el Registro Oficial N° 20 de 18 de febrero del 2000, por contener un error. RO 31, 8 de marzo de 2000.

A. 23 (Ministerio del Ambiente). Expídese el Estatuto Orgánico Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. RO 86, 29 de mayo de 2000.

DE. 1135-A. Declárase en estado de emergencia y establécese como zona de seguridad a la provincia de Galápagos y su mar territorial. RO 256, 31 de enero de 2001.

A. 146 Constitúyese la Unidad de Coordinación de la Amazonía con sede en la ciudad de Quito. RO 278, 6 de marzo de 2001.

A. 009 (Ministerio del Ambiente). Expídese el Reglamento para utilización de los recursos provenientes de las donaciones para la emergencia en Galápagos. RO 324, 11 de Mayo de 2001.

A. 18 (Ministerio del Ambiente). Prohíbese la navegación de las embarcaciones que operen o contengan en sus tanques bunker o IFO dentro de la franja de 40 millas náuticas de la Reserva Marina de Galápagos. RO 329, 18 de Mayo de 2001.

A. 016 (Ministerio del Ambiente). Constitúyese la Unidad de Gestión Administrativo - Financiera del Proyecto (UGAFIP), adscrita a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, con sede en Puerto Ayora, provincia de Galápagos. RO 360, del 3 de julio de 2001.

A. 016 (Ministerio del Ambiente). Constitúyese la Unidad de Gestión Administrativo - Financiera del Proyecto (UGAFIP), adscrita a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, con sede en Puerto Ayora, provincia de Galápagos. RO 360, 3 de julio de 2001.

R. 0621 (Servicio de Rentas Internas -SRI). Deléganse atribuciones a los directores provinciales de Carchi, Imbabura, Esmeraldas, Napo, Sucumbios, El Oro, Galápagos, Los Ríos, Cotopaxi, Pastaza, Bolívar, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y a los funcionarios responsables o coordinadores de las unidades regionales del Registro Unico de Contribuyentes de la Regional Norte, Litoral Sur, Centro 1, Centro 2, Austro y Manabí debidamente designados por los directores regionales. RO 393, 20 de agosto de 2001.

A. 207 Autorízase la emisión e impresión de cinco mil tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos para extranjeros no residentes en el-Ecuador mayores de 12 años. RO 407, 7 de Septiembre de 2001.

A. 313 (Ministerio de Agricultura y Ganadería). Expídense las normas para la instalación y funcionamiento de granjas de explotación avícola y control de aves introducidas en la provincia de Galápagos. RO 438, 23 de Octubre del 2001.

R. 143/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Establécense las tarifas de fletes para el transporte de mercadería entre buque-muelle o viceversa en la rada de los puertos de la provincia de Galápagos en barcazas o Pangas. RO 438, 23 de Octubre del 2001.

R. 147-01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Establécense las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros y carga en la ruta: Santa Cruz-Baltra o viceversa, (Canal de Itabaca). RO 494, 15 de enero de 2002.

R. 155/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Establécense los fletes para el transporte de pasajeros y carga en la isla Santa Cruz (Bahía Academia). RO 506, 4 de febrero de 2002.

A. 005 (Ministerio del Ambiente). Deléganse a los subsecretarios de: Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y de Gestión Ambiental Costera de este Ministerio para que aprueben los estudios de impacto ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas. RO 516, 18 de Febrero de 2002.

R. 171/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Fíjanse las tarifas de fletes para el transporte de pasajeros entre islas en la provincia insular de Galápagos. RO 594, 11 de junio de 2002.

R. 034 (Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA ). Expídense las normas para la instalación y funcionamiento de granjas avícolas en la provincia de Galápagos. RO 683, 15 de octubre de 2002.