viernes, 27 de noviembre de 2009

MARÍTIMO

MARÍTIMO

R. 189/90. Disposiciones para la aplicación del Código de Policía Marítima. RO 420 del 19 de abril de 1990.

A 1222. Expídese el Reglamento del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo de las Actividades de Educación Ambiental, Conservación y Manejo Adecuado de los Ecosistemas Marino-Costeros. RO 792 del 17 de octubre de 1991.

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques y el Protocolo Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. RO 749 del 31 de julio de 1995.

R. 416/95. Disposiciones para la revisión y aprobación de toda industria establecida, con proyección de ampliación y las que se vayan a instalar en las zonas costeras y adyacente a los ríos navegables, así como las plataformas de exploración y explotación costa afuera, para enfrentar derrames de hidrocarburos y/u otras sustancias nocivas. RO 758 del 14 de agosto de 1995.

(Ministerio de Relaciones Exteriores). Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. RO 75, 26 de Noviembre de 1998.

A. 158/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que todos los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional (cabotaje) deberán someterse a las Inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación de las aguas. RO 525, 1 de marzo de 2002.

(Ministerio de Relaciones Exteriores). Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. RO 75, 26 de Noviembre de 1998

R. 111/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao y La Libertad tienen la obligación de efectuar el control de los certificados que disponen los convenios internacionales de la OMI a todos Ios buques de tráfico internacional que arriben a estos terminales. RO 382, 2 de agosto de 2001.

R. 125/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Autorízase a terceros la ejecución de las inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación y la emisión de los consiguientes certificados para las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB, dedicadas al tráfico nacional. RO 384, 6 de agosto de 2001.

R. 127/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Disposiciones para la emisión del Certificado emitido por la Autoridad Maritima sobre responsabilidad civil por daños causados por hidrocarburos. RO 388, 13 de agosto de 2001.

R. 115/01 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar, deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos a una distancia no menor a las 50 millas náuticas. RO 399, 28 de agosto de 2001.

A. 158/02 (Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral). Dispónese que todos los buques de bandera extranjera que operan en tráfico nacional (cabotaje) deberán someterse a las Inspecciones de seguridad y prevención de la contaminación de las aguas. RO 525, 1 de marzo de 2002.

R. 038/02 (Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos). Establécense áreas para las operaciones de bunkereo y alije. RO 706, 18 de noviembre de 2002.

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