viernes, 27 de noviembre de 2009

VARIEDADES VEGETALES

VARIEDADES VEGETALES

DE. 1914. Expídese el Reglamento a la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Obtentores de variedades vegetales). RO 487 del 20 de julio de 1994. DEROGADO: DE 3708. Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. RO 925 del 15 de abril de 1996.

Dec. 345. Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. RO 327 del 30 de noviembre de 1993. DE. 1914. Expídese el Reglamento a la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Obtentores de variedades vegetales). RO 487 del 20 de julio de 1994. REGLAMENTO SUSTITUIDO POR: DE 3708. Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. RO 925 del 15 de abril de 1996.

DE. 1914. Expídese el Reglamento a la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Obtentores de variedades vegetales). RO 487 del 20 de julio de 1994. DEROGADO: DE 3708. Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. RO 925 del 15 de abril de 1996.

R. Apruébase la adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). RO 70 del 22 de mayo de 1997.

R. 01-030 P-IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI). Dispónese que las personas que hayan presentado solicitudes de registro de variedades vegetales, que se encuentren, en trámite, no podrán conceder a favor de terceros licencias de explotación o uso, respecto de tales variedades. RO 470, 10 de Diciembre del 2001.

R. 02-32-P-IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI). Deléganse facultades a los obtentores, de acuerdo al Art. 17 de Ia Decisión 345 (Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedad Vegetal) de la Comisión de la Comunidad Andina. RO 575, 14 de mayo de 2002.

TURISMO

TURISMO

DE. 2686 Expídese el Reglamento de Ecoturismo y Sostenibilidad. RO 589, 4 de junio de 2002.

TRIBUTARIO AMBIENTAL

TRIBUTARIO AMBIENTAL

R. 0000008. Expídense las Regulaciones para la calificación de las maquinarias y equipos destinados a la protección ambiental y recuperación ecológica. RO 559 del 31 de octubre de
1994. FE DE ERRATAS. (Donde dice: que mediante Ley N° 05, debe decir: "Que mediante Ley N° 51). RO 594 del 21 de diciembre de 1994.

RUIDOS

RUIDOS

A. 7789. Expídese el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos. RO 560 del 12 de noviembre de 1990.

O. Cantón Simón Bolívar. Ordenanza contra ruidos. RO 285, 27 de marzo de 1998.

A. 0056 (Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda). Refórmase el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originados por la Emisión de Ruidos y su Manual Operativo. RO 377, 6 de agosto de 1998.

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

DE. 1529. Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 436, 22 de febrero de 1983.

DE 857. Reformas al Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 213, 24 de junio de 1985.

DE. 2804. Modifícase el Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 667, 16 de abril de 1987.

DE 857. Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 2804 de abril 8 de 1987, mediante el cual se reformó el Reglamento General de aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 263 del 29 de agosto de 1989.

DE. 408. Expídese el Reglamento de Aplicación de la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, INEFÁN. RO 105, del 12 de enero de 1993.

DE 756. Expídese el Reglamento para la Utilización del Fondo Nacional de Forestación y Reforestación (FONAFOR). RO 193 del 19 de mayo de 1993.

DE 1572. Racionalización de Funciones del Gobierno Central (Art. 11. Derogatoria de las normas jurídicas: 13. Artículos 131 a 138, inclusive, del Decreto N° 1529 publicado en el Registro Oficial N° 436 de 22 de febrero de 1983, que reglamenta a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Art. 13. Derogatoria de las normas jurídicas: 7. Decreto N° 193 publicado en el Registro Oficial N° 506 de 6 de marzo de 1974, que tipifica infracciones penales no contempladas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Art. 16. Derogatoria de las normas jurídicas: 33. Artículos 143 y 144 del Decreto N° 1629 publicado en el Registro Oficial N° 436 de 22 de febrero de 1983, que reglamenta a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre). RO 402, 18 de marzo de 1994.

DE. 346. Refórmase el Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1529, publicado en el Registro Oficial 436 del 22 de febrero de 1983. RO 73, 9 de mayo de 2000.

RECURSOS NATURALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

RECURSOS NATURALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

En la actualidad en todas las normas de aprovechamiento de recursos naturales y prestación de servicios públicos se encuentran artículos sobre el tema ambiental. Esto incluye Ley de Hidrocarburos, Ley de Minería, Ley de Desarrollo Agrario, Ley de Modernización, Ley de Régimen del Sector Eléctrico, etc.

Además, se encuentran referencias ambientales en el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

RECURSOS COSTEROS

RECURSOS COSTEROS

DE 375. Establécese el Programa de Manejo de Recursos Costeros en el Ecuador. RO 117 del 26 de enero de 1989.

DE 498. Desígnase Presidente de la Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros, al Ministro de Energía y Minas, Ing. Diego Tamariz Serrano. RO 143 del 7 de marzo de 1989.

R 6. Dispónese que la Unidades de Conservación y Vigilancia utilicen el "Manual de Aplicación de Normas de Recursos Costeros del Ecuador". RO 430 del 4 de mayo de 1990.

A. 0598 Desígnase al Ing. Lino Delgado E., Delegado Permanente ante la Comisión Nacional de Recursos Costeros. RO 561 del 13 de noviembre de 1990.

A. 216. Expídese el Reglamento de Contrataciones con monto inferior a los mil quinientos salarios mínimos vitales generales, para la Presidencia de la República y sus Entidades Adscritas. RO 567 del 21 de noviembre de 1990.

A. 217. Expídense las Normas para la Integración del Comité de Contrataciones de la Presidencia de la República. RO 567 del 21 de noviembre de 1990.

R. Varias resoluciones (7, 8 y 9). RO 782 del 2 de octubre de 1991.

A. 1. CNMRC. RO 808 del 8 de noviembre de 1991.

R. 10. Acuerdos de reconocimiento público. RO 808 del 8 de noviembre de 1991.

DE 3399. Constitúyese el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) como un organismo adscrito a la Presidencia de la República, descentralizado en el manejo económico y con sede en la ciudad de Guayaquil. RO 950 del 4 de junio de 1992.

DE 3436-A. Añádase una Disposición Transitoria al Decreto Ejecutivo N° 3399, publicado en el Registro Oficial 950 de 4 de junio de 1992. RO 961 del 19 de junio de 1992.

R. 01. Desígnase al Ing. Miguel Fierro, Director Ejecutivo del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 955 del 12 de junio de 1992.

A. 315. Expídese el Reglamento Orgánico y Funcional del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 2 del 12 de agosto de 1992.

A. 0067. Delégase al señor Alberto Maspóns Guzmán para que actúe y participe como integrante de la Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros. RO 42 del 7 de octubre de 1992.

DE 374. Expídese el Reglamento para la Exploración y Rescate de Naves Naufragadas en el Mar Territorial Ecuatoriano. RO 103 del 8 de enero de 1993.

R. Expídese el Reglamento Interno de Constitución y Funcionamiento de los Organismos Zonales de la ZEM. RO 178 del 28 de abril de 1993. Fe de erratas. A la publicación del Reglamento Interno de Constitución y Funcionamiento de los Organismos Zonales de la ZEM, efectuada en el Registro Oficial N1 178 de 28 de abril de 1993. RO 188 del 12 de mayo de 1993.

Fe de erratas. A la publicación del Reglamento Interno de Constitución y Funcionamiento de los Organismos Zonales de la ZEM, efectuada en el Registro Oficial N1 178 de 28 de abril de 1993. RO 188 del 12 de mayo de 1993.

R. Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros. 001.Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Miguel Fierro Samaniego, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 270 del 7 de septiembre de 1993.

R. Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros. Desígnase al Arq. Eduardo Hurel Prieto, Director Ejecutivo del Programa de Manejo de Recursos Costeros. RO 270 del 7 de septiembre de 1993.

DE 1600. Autorízase al señor Ministro de Finanzas, celebre con el BID un contrato de préstamo, destinado a financiar la ejecución del Programa de Manejo de los Recursos Costeros. RO 413 del 5 de abril de 1994.

DE 2157. Declárase al Golfo de Guayaquil, como objetivo nacional emergente. RO 541 del 5 de octubre de 1994.

A. 163. (pago de viáticos PMRC). RO 488 del 21 de julio de 1995.

A. 146-B. Delégase atribuciones al señor Francisco Javier Dueñas Valasek. RO 510 del 23 de agosto de 1994.

RL. Apruébase el Protocolo de Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. RO 532 del 22 de septiembre de 1994.

RATIFICACIÓN.- Protocolo de conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste (Resolución del Congreso de 31 de agosto de 1994). RO 540 del 4 de octubre de 1994.

Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. RO 563 del 8 de noviembre de 1994.

DE. 2451. Constitúyese el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), como un organismo adscrito a la Presidencia de la República, con sede en la ciudad de Guayaquil. RO 609 del 11 de enero de 1995.

R. 416/95. Disposiciones para la revisión y aprobación de toda industria establecida, con proyección de ampliación y las que se vayan a instalar en las zonas costeras y adyacente a los ríos navegables, así como las plataformas de exploración y explotación costa afuera, para enfrentar derrames de hidrocarburos y/u otras sustancias nocivas. RO 758 del 14 de agosto de 1995.

A. (Ministerio de Relaciones Exteriores) -Convenio para la protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacifico Sudeste. RO 466, 3 de Diciembre del 2001.