viernes, 27 de noviembre de 2009

CUENCA HIDROGRÁFICA, MANEJO DE

CUENCA HIDROGRÁFICA, MANEJO DE

DE. 1111. Establécese la Comisión Nacional Permanente para la Protección y Manejo de las Cuencas Hidrográficas. RO 315 del 26 de agosto de 1982.

A. 2144. Expídese el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al Recurso Agua. RO 204 del 5 de junio de 1989.

DE. 1468. Autorízase al señor Ministro de Agricultura y Ganadería. suscriba con el Instituto Ecuatoriano de Electrificación, el convenio para la ejecución del proyecto de preservación y anejo de la Cuenca del Río Paute. RO 429 del 3 de mayo de 1990.

DE. 2705. Dispónese que, sin perjuicio de las facultades que actualmente tiene, el Consejo de Programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus Afluentes asuma, de manera transitoria, las funciones de autoridad de la cuenca del río Paute, hasta la expedición de -la Ley de Creación del Consejo de Cuenca del Río Paute. RO 595, 12 de junio de 2002.

DE. 2762. Encárgase al Consejo Nacional de Modernización, CONAM, Ia evaluación inmediata de las funciones que cumplen los organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos. RO 604, 25 de junio de 2002.

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