viernes, 27 de noviembre de 2009

FAUNA

FAUNA

DE 1720. Convención sobre la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas de los países de América. RO 990 del 17 de diciembre de 1943.

DS 77. Ratifícase la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. RO 739 del 7 de febrero de 1975.

Convención sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. RO 746 del 20 de febrero de 1975.

A. 462. Aplicación del Convenio sobre comercio internacional de especies de fauna y flora en amenazadas. RO 227 del 7 de diciembre de 1976.

A. 158. Reglamento para la exportación de animales de la fauna silvestre. RO 329 del 4 de junio de 1977.

DE 487. Reglamento para la exportación de elementos de la fauna silvestre. RO 254 del 18 de agosto de 1980.

R. Convención relativa a las zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. RO 755 del 24 de agosto de 1987.

Enmienda a la Convención sobre el comercio de especies, de flora y fauna amenazada de extinción, suscrita en Bonn-República de Alemania. RO 755 del 24 de agosto de 1987.

D 3846. Ratifícase la enmienda al subpárrafo a) del párrafo 3, del art. XI, de la Conservación sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. RO 910 del 8 de abril de 1988.

A. 0277. Declárase al cóndor andino Voltur gryphus ave símbolo de la patria, protegido como tal, en forma indefinida. RO 716 del 11 de julio de 1991.

Convenio para la reintroducción de la vicuña en el Ecuador (segunda fase), suscrito en Quito el 2 de agosto de 1990. RO 855 del 17 de enero de 1992.

Convenio Internacional para la Reglamentación de la Pesca de la Ballena, suscrito en Washington el 2 de diciembre de 1946. RO 856 del 20 de enero de 1992.

L. 147. Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático. RO 901 del 25 de marzo de 1992:

"Art. 10.- Todos los productos son exportables, excepto: b) Flora y fauna silvestres en proceso de extinción y sus productos, salvo que se realicen con fines científicos, educativos y de intercambio internacional con instituciones científicas, previa autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Podrán establecerse cuotas o restricciones temporales a las exportaciones, en los siguientes casos: 1) Para dar cumplimiento a convenios internacionales;" REFORMADO POR LA REFORMA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO: Cap. IX. Disposiciones generales. TERCERA.- Modifícanse los artículos 4 y 10 de la Ley de Facilitación de Exportaciones y del Transporte Acuático, los que dirán: ... Art. 10.- Todos los productos son exportables, excepto:... b) Flora y fauna silvestre en proceso de extinción y sus productos, salvo los que realicen con fines científicos, educativos y de intercambio internacional con instituciones científicas, conforme al Convenio CITES". DL 07. Suplemento RO 504 del 15 de agosto de 1994.

Art. 11.- En los casos previstos en el artículo 10, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, previa coordinación con el Ministerio del ramo, expedirá las normas o registros necesarios para precautelar los compromisos del Estado en convenios internacionales y las nóminas de productos sujetos a restricciones".

A. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas suscrita en Ramsar en 1971 y modificada el 3 de diciembre de 1982. RO 33 del 24 de septiembre de 1992.

A. 001. Expídense las nóminas de productos de prohibida exportación y sujetas a autorización previa. RO 110 del 16 de enero de 1997. (Es ilegal por no tomar en consideración la reforma del Art. 10 de la Ley de Facilitación de Exportaciones, modificación contenida en la Ley de Desarrollo Agrario, que dispone que las restricciones al comercio de fauna y flora se someterán a las normas del Convenio CITES.) FE DE ERRATAS. RO 120 del 30 de enero de 1997.

FE DE ERRATAS. RO 120 del 30 de enero de 1997 (Al A. 001. RO 110 del 16 de enero de 1997).

R. 447 JUNAC. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales exóticas a la Subregión Andina. RO 26 del 19 de marzo de 1997.

R. R-DE-019. Expídase el Instructivo que regula la Investigación, Colección y Exportación de Flora y Fauna Silvestre. RO 78 de 3 de junio de 1997.

RL. Apruébase el Protocolo Adicional que modifica el artículo 3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. RO 255, 11 de Febrero de 1998.

Protocolo Adicional que Modifica el artículo 3 del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. RO 276, 16 de marzo de 1998.

R.004 (INEFAN). Expídese el instructivo para el funcionamiento de Centros de Rescate, zoológicos, museos, jardines botánicos y muestrarios de fauna y flora silvestre. RO 282, 24 de Marzo de 1998.

R. 105 (Ministerio del Ambiente). Regúlase el control de cacería y vedas de especies de fauna silvestre en el territorio nacional. RO 5, 28 de enero de 2000.

A. 162. Prohíbese el ingreso y la utilización del patógeno Fusarium oxysporum, en todo el territorio nacional, a efecto de preservar la salud pública de los animales y del eco sistema en general. RO 140, 14 de agosto 2000.

DE. 666. Dispónese el uso sostenible y el aprovechamiento comercial de la llama (lama glama) y la alpaca (lama pacos) hacia y desde el territorio nacional, su importancia (sic) y exportación estarán sujetos a las respectivas normas sobre bioseguridad, control sanitario, producción ganadera y el comercio de productos a nivel nacional como internacional. RO 143, 17 de agosto de 2000.

DE. 719. Ratifícase Ia "Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas", adoptada en Caracas, Venezuela el 1 de diciembre de 1996. RO 157, 6 de septiembre de 2000.

A. 088 (Ministerio del Ambiente). Declárase al águila harpia, ave representativa de la diversidad biológica del país. RO 635, 7 de agosto de 2002.

A. 089 (Ministerio del Ambiente). Reconócese y agradécese el esfuerzo efectuado por el Parque Histórico Guayaquil, en su labor de protección y conservación del águila harpia, especie en peligro de extinción. RO 635, 7 de agosto de 2002.

R. 050 (Ministerio del Ambiente). Reconócense como libros rojos oficiales de especies amenazadas del Ecuador a varios documentos. RO 679, 8 de octubre de 2002.

3292 Ratifícanse varios instrumentos internacionales ("Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología sobre la Diversidad Biológica"; "Enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)"; y, "Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Petreles".). RO 704, 14 de noviembre de 2002.

A. 132 (Ministerio del Ambiente). Refórmase a la Autoridad Científica C.I.T.E.S. del Ecuador. RO 709, 21 de noviembre de 2002.

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