viernes, 27 de noviembre de 2009

MANGLAR

MANGLAR

DE. 2619. Ratifícase la decisión del Gobierno Nacional de proteger el área de manglares de todo el litoral ecuatoriano, especialmente de la zona norte de la provincia de Esmeraldas. RO 665 del 30 de marzo de 1995.

DE. 3327. Expídese el Reglamento para la Ordenación, Conservación, Manejo y Aprovechamiento del Manglar. RO 848 del 22 de diciembre de 1995.

A. 172 (Ministerio del Ambiente). Dictáse el instructivo para el otorgamiento de acuerdos de uso sustentable del manglar a favor de comunidades y usuarios ancestrales . RO 365, 20 de enero de 2000.

DE. 410. Créase el Comité para la Coordinación Interinstitucional de las acciones para la Protección y Conservación del Ecosistema Manglar. RO 98, 30 de Diciembre de 1998

O. -Cantón Isabela: Para protección en los bosques de áreas de manglares en la zona urbana de Puerto Villamil. RO 454, 15 de Noviembre de 2001.

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